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Real Decreto 736/2020: El Gobierno aclara las cuestiones “más controvertidas”

Por Tania Alvarez
El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado una nota con el fin de "clarificar algunos aspectos de la normativa por la que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios y facilitar su aplicación".

El Gobierno ha publicado una nota aclaratoria sobre los aspectos que ofrecían más dudas dentro de la normativa por la que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas en edificios (RD 736/2020). 

El documento, emitido por la Secretaría de Estado de la Energía, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica, “aclara cuestiones que generaban una cierta controversia y se alinea completamente con el espíritu de la Directiva europea y del Real Decreto aprobado el pasado agosto”, señalan fuentes de ista.

Además de esto, tal y como se pone de manifiesto en la propia nota, el objetivo también es “facilitar su aplicación”. “Algo que contribuirá a que los usuarios finales ahorren y tengan mucha más información sobre su consumo de calefacción”, opina Ignacio Abati, director general de la compañía del sector de medición individual de consumos.

Puntos clave, según el texto aclaratorio

Desde la mencionada Secretaría de Estado ponen el foco en dos cuestiones clave y, a la vez, objetivo del Real Decreto 736/2020: la utilización de las instalaciones centralizadas de climatización de la forma más eficiente posible y el derecho de los consumidores a recibir información sobre su consumo energético individual y real.

Así se lee en el escrito:

  • “El real decreto persigue facilitar la utilización de las instalaciones centralizadas de climatización de la forma más eficiente posible desde el punto de vista energético. Para ello, el primer paso debe ser tratar de conocer el consumo individualizado por vivienda o local. La obligación de la contabilización individualizada ya existe en edificios de nueva construcción, y este real decreto la extiende, de forma condicionada, a los edificios existentes”.
  • “La individualización de los costes de climatización se basa, en primer lugar, en el derecho de los consumidores a recibir información sobre sus consumos energéticos individuales de calefacción y refrigeración. Y, en segundo lugar, en el derecho a que la facturación de estos consumos se realice de acuerdo con su consumo energético real”.

Rentabilidad económica: cómo determinar si la hay o no

Estas mismas fuentes gubernamentales clarifican el concepto de “rentabilidad económica” al que se refiere el artículo 3 de la normativa en el que se dice que “los titulares de las instalaciones térmicas existentes en los edificios a los que se refiere el artículo 2, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega”.

“La determinación de la rentabilidad económica a la que se refiere el párrafo anterior – ilustra la nota ministerial – deberá realizarse mediante el cálculo del periodo estimado de recuperación de la inversión, según se indica en el Anexo III de la normativa con base en el presupuesto a realizar según el mismo anexo.

anexo iii

Imagen de parte del Anexo III del Real Decreto: “Modelo de Presupuesto”.

“Los costes a incluir en el presupuesto del Anexo III, continúa la nota,  serán los de aquellos ítems necesarios para cumplir con los requisitos del real decreto”.

Pero, matizan, “esta lista es orientativa, de forma que no todos estos ítems tienen por qué ser necesarios en todos los casos”. 

¿Crees que la nota del Ministerio soluciona las dudas suscitadas en torno al real decreto?

Encuesta finalizada

Esto significa, además, “que para la determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar según el anexo III. Solo después de que el resultado del estudio de viabilidad económica sea positivo, se deberá analizar si es necesario que se implemente alguna mejora en los medios de control del consumo individual con los que deberá contar la instalación térmica”.

Cabe mencionar que dicha rentabilidad y viabilidad económicas también se mencionan en la normativa cuando se indica que “solo para el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción, si ello resulta técnicamnente viable y económicamente rentable”.

La nota aclaratoria, al completo, puede leerse aquí.

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