Inicio / Noticias / Instaladores / Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid: tablas salariales de 2026
instalador-profesional-reportaje
Foto: CNI Instaladores.
CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid: tablas salariales de 2026

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2026 de Madrid.

La comisión negociadora del Convenio Colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid (compuesta por AECIM, CC.OO. y UGT) aprobó el pasado mes de marzo el acuerdo sobre las tablas salariales correspondientes al año 2026. El texto fija las condiciones laborales y salariales de alrededor de 200.000 trabajadores (entre los que se encuentran instaladores de climatización y material eléctrico).

El acuerdo contempla una subida del 2 % respecto a las tablas salariales vigentes el 31 de diciembre de 2025.

A continuación, repasamos toda la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2024-2026.

Salarios y horas extraordinarias

De acuerdo con lo acordado por la comisión negociadora, para el año 2026 se aplicará un incremento salarial del 2 % respecto a las tablas salariales de 2025. Debido a que el IPC real publicado por el INE para 2025 no ha sido superior al incremento salarial para el mismo año (que fue del 3 %), no se incluye actualización salarial vinculada al IPC.

Además, el convenio establece que las horas extraordinarias se limitarán a necesidades estructurales o de fuerza mayor, como la reparación de siniestros, daños urgentes, riesgo de pérdida de materias primas o pedidos, periodos de punta de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno.

En cuanto a su retribución, todas estas horas deben abonarse obligatoriamente con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario.

No obstante, si el trabajador lo solicita, dichas horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante reducción de jornada, aplicando un ratio donde cada hora extra trabajada equivale a una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre, permitiéndose además la acumulación de estos descansos.

Jornada de trabajo

El presente convenio establece una jornada anual de trabajo de 1.756 horas para el año 2026, con ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondría que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.748 horas anuales.

La fecha de disfrute de dichas horas de libre disposición se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en víspera de fiesta o vacaciones.

Dietas

El acuerdo de la comisión negociadora del convenio de Madrid también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa superior a 7 días se fija en 47,36 euros, la dieta completa inferior a 7 días se queda en 59,17 euros, y la media dieta se establece en 12,14 euros.

Vacaciones

El Convenio de la Industria del Metal de Madrid garantiza 22 días laborables de vacaciones (un mínimo de 30 días naturales), obligando a que comiencen en lunes si se disfrutan por semanas completas.

Durante este periodo se mantiene el poder adquisitivo, remunerándose el salario de convenio más el promedio de los complementos, primas o incentivos habituales percibidos en los tres meses anteriores.

Asimismo, el texto protege el descanso ante imprevistos: si el periodo vacacional coincide con una baja médica, embarazo o permiso de nacimiento, los días no se pierden y pueden disfrutarse tras la recuperación o la finalización del permiso, incluso si ya ha terminado el año natural.

Tablas salariales 2026 Convenio Colectivo del Metal Madrid



GRUPO

DESCRIPCIÓN FUNCIONAL

SALARIO CONVENIO ANUAL 2026 (€)

SALARIO CONVENIO MENSUAL 2026

VALOR QUINQUENIO GRUPO 2026 (€)
BASES GRUPO para cálculo de complementos salvo nocturnidad 2026
1LICENCIADA/O-GRADO35.378,962.527,0742,721.130,84
2TÉCNICO/A29.689,982.120,7138,881.002,16
3TÉCNICA/O AUXILIAR26.768,791.912,0635,78913,80
4EMPLEADO/A23.930,651.709,3333,37841,22
5OPERARIA/O22.263,681.590,2631,9126,46
6EMPLEADO/A AUXILIAR22.030,781.573,6331,19781,71
7OPERARIA/O AUXILIAR20.687,471.477,6830,8225,28
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio