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RITE: puntos clave que los profesionales deben conocer para su entrada en vigor este 1 de julio

Por Tania Alvarez
Este jueves, 1 de julio, comienzan a aplicarse las últimas actualizaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo. En esta noticia, te contamos qué requisitos no debes perder de vista como instalador.

El RITE entra en vigor este jueves, 1 de julio. En concreto, son las últimas actualizaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobadas en Consejo de Ministros el pasado mes de marzo, las que comienzan a aplicarse y que fijan las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir este tipo de instalaciones.

En esta noticia, haremos un resumen de los puntos clave que los profesionales del sector deberían conocer sobre el nuevo RITE y, por tanto, cómo la normativa (RD 178/2021), publicada oficialmente en el BOE hace poco más de tres meses, afecta a sus trabajos de instalación y mantenimiento en edificios.

Cinco puntos clave

 1. Evaluación de la eficiencia energética de toda instalación térmica, siempre que vaya a ser sustituida o mejorada

Desde hoy, será obligatorio justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros sistemas más eficientes y sostenibles en edificaciones (bomba de calor geotérmica con suelo radiante o la hibridación de energía solar térmica con caldera de gas natural).

“Esta justificación – tal y como se detalla en la nueva normativa – deberá ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente”.

En todas aquellas edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente deberá proponer instalaciones alternativas de alta eficiencia y plantear un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables.

Asimismo, y en aras de mejorar la información disponible para que usuarios y propietarios puedan optar por soluciones más eficientes: todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos, comerciales, etc. deberán dar publicidad a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía que se ha realizado en esos edificios durante los últimos años y su origen.

2. La figura del instalador habilitado, reconocida

La normativa reconoce la figura del instalador y mantenedor habilitado para instalaciones de climatización y ventilación. Tal y como han subrayado fuentes de ANFACA a este medio, “estos deberán darse de alta y ser inscritos como tales, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas Comunidades Autónomas y existirán bases de datos públicas donde constarán quién está habilitado para instalar y mantener equipos de ventilación y climatización, y quiénes no“.

“A partir de hoy, el titular de la instalación tendrá que entregar a la distribuidora el certificado RITE (registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente) para el suministro de energía. Un aspecto que anteriormente generaba confusión al referirse genéricamente al suministrador como la entidad competente en este asunto”, aclara José Cueto, responsable de Comunicación de CONAIF.

En esta misma línea, desde CNI apuntan que “desde este 1 de julio se impone el espíritu del RITE. Ahora la distribuidora no podrá suministrar energía si no dispone del certificado registrado: bien porque le llegue a través del titular de la instalación directamente o bien del comercializador, porque el titular se lo haya hecho llegar como parte de la tramitación de suministro de energía”.

“Esto hacía – añaden – que se pudiera suministrar energía a instalaciones clandestinas o no registradas. Al final estas instalaciones realmente eran ejecutadas por agentes no reglamentarios, favoreciendo el intrusismo y la competencia desleal”.

Un requisito que para varias entidades del sector podría “ser eficaz en la lucha contra el intrusismo y la economía sumergida“.

3. Se potencian los manuales de uso y mantenimiento

La última actualización del RITE también potencia la figura de manuales de uso y mantenimiento que deberán ser elaboradas por los fabricantes e instaladores de los equipos y sistemas de climatización y ventilación, y, en base a dichas guías técnicas -recalcan desde ANFACA -, “se realizará el mantenimiento periódico preventivo de las instalaciones”.

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“Esto supone – exponen-, aparte de las inspecciones reglamentarias, que el dueño de la instalación debe realizar mantenimientos periódicos preventivos, en base a las recomendaciones de tales manuales”.

En caso de que no exista instrucciones, manuales o guías de fabricantes, “las operaciones preventivas de mantenimiento se realizarán a criterio de los mantenedores habilitados por cada Comunidad Autónoma”, añaden desde la Asociación Nacional de Fabricantes de Conductos para Aire.

4. Agua caliente en Redes Urbanas: cambios en su medición

El nuevo RITE también incluye obligaciones relativas a los contadores de agua caliente para redes urbanas, reparto de los costes de agua caliente e información sobre la facturación de estos consumos.

En este sentido, los contadores de agua caliente sanitaria de uso común compartido en instalaciones posteriores a esta modificación deberán disponer de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes en base al consumo.

“La empresa encargada del servicio de medición, reparto y contabilización deberá aclarar, de forma previa a la firma del contrato, si las tecnologías utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales”, especifica el texto que entra hoy en vigor.

Hay que mencionar que la distribución de los costes ligados a la información sobre el consumo individual se llevará a cabo sin fines lucrativos. La atribución de esa tarea a un tercero podrá repercutir sobre los usuarios finales siempre que se ajusten a los estándares de mercado.

5. ¡Cuidado con la IT sobre Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor!

El RD 390/2021, que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, publicado a principios del mes de junio en el BOE, también ha modificado la última actualización del Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios.

En concreto, y tal y como explican fuentes de CNI, ha cambiado el punto 31, la Instrucción Técnica 1.2.4.1.2.1 ‘Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor’. Las modificaciones (en negrita) son las siguientes:

1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.

2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %.

En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 % de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.

Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medioambiente.

3. Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.

Cabe mencionar que el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios también introduce la digitalización en los edificios no residenciales con grandes consumos.

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