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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación pone en marcha desde este miércoles una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy comenzamos por repasar las tablas salariales de 2025 de la Comunidad de Madrid.

La Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM) y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron el pasado mes de diciembre el nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que establece las condiciones laborales y salariales que afectarán a los instaladores hasta el año 2026.

A continuación, repasamos las novedades más relevantes del acuerdo, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 18 de enero.

Salarios y contratos

El nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid establece un incremento salarial de un 3 % para 2025 y un 2 % para 2026. Además, el acuerdo nace con la vocación de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores al vincular los incrementos a la cláusula de actualización del IPC.

Otra de las grandes novedades es el aumento de hasta un máximo de un año de la duración de los contratos por circunstancias de la producción, que están contemplados para situaciones en las que el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo del año 2025 constará de un total de 1.760 horas, en las que se incluyen ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la compañía, y preferiblemente en vísperas de fiestas o vacaciones.

Además, también se establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios de lunes a viernes podrán ser requeridos con carácter obligatorio un máximo de seis sábados o domingos al año, que se comunicarán al menos con cinco días de antelación.

El trabajo durante el fin de semana se compensará los sábados con un abono de un 150 % sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos con un abono de un 175 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborales. En cuanto a su disfrute, se podrán fijar periodos, preferiblemente en verano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, se establece que siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes (si fuera festivo el lunes), cuando estas se disfruten por semanas completas.

Lucha contra el absentismo

El convenio también fija diferentes líneas de actuación para abordar el absentismo laboral, entre las que destaca la creación de una comisión técnica para analizar en profundidad la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

Tal y como aseguran desde AECIM, este ámbito de colaboración permitirá realizar un seguimiento de las causas, la incidencia y la duración de los procesos, así como evaluar el impacto de la respuesta del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid.

Además, se establecerán medidas específicas dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras, al mismo tiempo que se refuerza la justificación de los permisos retribuidos.

Tablas salariales del Convenio del Metal de Madrid 2025

GRUPO DESCRIPCIÓN FUNCIONAL SALARIO CONVENIO ANUAL 2025SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) 2025 VALOR QUINQUENIO 2025 BASES GRUPO
para cálculo de complementos salvo nocturnidad 2025 mensual/diario
1LICENCIADO-GRADO 34.685,252.477,5241,881.108,67
2TÉCNICO/A29.107,822.079,1338,12982,51
3TÉCNICA A/O AUXILIAR 26.243,911.874,57 35,08895,88
4EMPLEADO/A23.461,421.675,8232,72824,73
5OPERARIO/A21.827,141.559,0831,2825,94
6EMPLEADO/A AUXILIAR 21.598,801.542,7730,58766,38
7OPERARIA/O AUXILIAR 20.281,831.448,7030,2224,78
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