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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Valladolid: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación retoma la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Valladolid.

Los sindicatos UGT y CC.OO y las asociaciones de empresarios Vametal y Apremie alcanzaron en julio de 2023 un acuerdo sobre el Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del sector del Metal de Valladolid, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 22.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.

El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 3 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo 15 del acuerdo.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.

Salarios y horas extraordinarias

Además de contemplar un incremento del 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo salarial del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto de que el IPC estatal de diciembre de 2025 fuera superior al 3 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.

El convenio también fija las horas extraordinarias, que serán aquellas realizadas más allá de la jornada ordinaria o las que superen el límite diario de dos horas de prolongaciones, justificadas por reparaciones críticas imprevistas para restablecer servicios esenciales. El número máximo permitido es de 32 horas extras al mes, con un tope anual de 85 horas. El valor aproximado establecido va desde los 18,77 euros hasta los 23,28 euros, según la categoría.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo establece una jornada laboral máxima anual de 1.744 horas para el año 2025, lo que equivale a unas 37,5 horas de trabajo semanales, y contempla la obligatoriedad de elaborar un calendario laboral anual que incluya días laborales, festivos, descansos semanales y horarios.

Los complementos salariales por condiciones especiales de penosidad, toxicidad y peligrosidad también aparecen regulados en el convenio. En este sentido, si un puesto presenta una sola se estas condiciones se aplica un 25 % más sobre el salario base de la categoría, si concurren dos condiciones se suma un 30 %, y si se dan las tres un 35 %.

Cabe destacar que estos pluses se consideran parte de la retribución ordinaria, lo que significa que se incluyen en el cálculo de pagas extras y de vacaciones, siempre que se perciban de una manera habitual.

Dietas y kilometraje

La actualización de las tablas salariales de 2025 también supuso la modificación del artículo 27 del convenio para fijar una dieta entera en 58,92 euros y la media dieta en la cantidad de 16,83 euros.

Por su parte, para el kilometraje se abonarán 0,38 euros / kilómetro. Además, se incluye una ayuda de 32,67 euros para los trabajadores que acrediten haber suscrito una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo de 21.857,72 euros para los riesgos de muerte y de 32.786,05 euros para los de invalidez absoluta.

Vacaciones

Por último, tanto para el año 2024 como para el 2025 el periodo mínimo garantizado de vacaciones anuales retribuidas y no sustituibles por compensación económica es de 22 días laborales.

Los sindicatos y los empresarios acordaron dividir el periodo de disfrute en dos partes. De esta manera, y siempre que no exista un acuerdo adicional, al menos la mitad de las vacaciones deben disfrutarse entre el 21 de junio y el 21 de septiembre, a excepción de los trabajadores del sector de la climatización.

TABLA SALARIAL 01/01/25 AL 31/12/25 / NUEVA CLASIFICACIÓN
   DIVISIÓN CATEG.   SALARIO  PLUS  SALARIO  SALARIO  HORA
  GRUPOFUNCION.  PROFES.  BASE CONVEN.   TOTAL  ANUAL  EXTRA
1TécnicosIngeniero / Licenciado914,691.421,422.336,1132.705,5423,38
2TécnicosPeritos y Ayudantes896,451.126,712.023,1628.324,2420,22
  Graduado Social875,24998,221.873,4626.228,4418,77
 EmpleadosJefe 1ª Administr.889,731.139,902.029,6328.414,8220,28
 OperariosJefe de taller (Formac).875,271.083,641.958,9127.424,7419,61
3TécnicosDelineante Proyect.870,841.002,611.873,4526.228,3018,77
 EmpleadosJefe 2ª Administr.868,63998,461.867,0926.139,2618,66
 OperariosMaestro Industrial865,77913,291.779,0624.906,8417,82
  Contra –
maestre
860,07882,651.742,7224.398,0817,47
  Maestro de 1ª858,80883,501.742,3024.392,2017,42
4EmpleadosDelineante de 1ª858,03832,651.690,6823.669,5216,92
 OperariosMaestro de 2ª857,39815,511.672,9023.420,6016,73
  Encargado858,05817,531.675,5823.458,1216,79
  5A  EmpleadosOficial de 1ª Administr.  858,05  817,53  1.675,58  23.458,12  16,79
 OperariosOficial de 1ª28,2622,9451,2021.760,0015,52
  Chófer de Camión28,2622,9451,2021.760,0015,52
5BEmpleadosDelineante de 2ª850,51663,311.513,8221.193,4815,15
  Oficial de 2ª Administr.  851,66  662,66  1.514,32  21.200,48  15,15
 OperariosOficial de 2ª28,1421,1649,3020.952,5015,01
  Chófer de Turismo28,1421,1649,3020.952,5015,01
6AOperariosOficial de 3ª28,0419,3547,3920.140,7514,40
  Conductor de Máquina28,0419,3547,3920.140,7514,40
6BEmpleadosAuxiliar Oficina Técnica841,14562,111.403,2519.645,5014,06
  Auxiliar Administr.841,14562,311.403,4519.648,3014,06
  Almacen. 840,71543,721.384,4319.382,0213,89
 OperariosEspecialist.27,9418,3046,2419.652,0014,13
7EmpleadosOrdenan. 834,92541,301.376,2219.267,0813,74
  Portero834,92541,301.376,2219.267,0813,74
 OperariosPeón27,8217,5945,4119.299,2513,85
8EmpleadosAspirante menor 18 años814,98353,041.168,0216.352,280,00
 OperariosAyudante menor 18 años27,1611,7738,9316.545,250,00

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