El área de Climatización y Confort de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de A Coruña.
El Boletín Oficial de la provincia de A Coruña ha publicado recientemente las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de A Coruña, que fija las condiciones laborales y salariales que afectarán a los instaladores durante el presente 2025.
Tal y como se establece en el artículo 39 del acuerdo, el incremento salarial consiste en la aplicación del 1,5 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025.
A continuación, repasamos las novedades más relevantes del acuerdo, que está vigente durante el periodo 2020-2025.
Salarios y horas extraordinarias
El acuerdo actual contempla un incremento del 1,5 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024 para el último año de vigencia (2025).
Además, establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC estatal a 31 de diciembre de 2025 registre un incremento salarial superior al 1,5 %. En este caso, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra indicada con efectos del 1 de enero de 2025, que servirá como base para aplicar el incremento salarial del año 2026.
Además, tanto empresarios como sindicatos han acordado expresamente el criterio de reducción de las horas extraordinarias al nivel más bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la empresa.
Jornada de trabajo
El acuerdo establece una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas para el año 2025. Además, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio, respectando en cómputo anual la jornada máxima antes indicada.
El número de horas anuales que podrán ser aplicadas a la distribución heterogénea de la jornada no podrá superar las 70 horas. En cada periodo trimestral, la distribución semanal podrá superar las cuarenta horas de trabajo con el límite de nueve horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los periodos de menos trabajo.
Además, todos aquellos trabajadores que voluntariamente se encuentren a disposición de la empresa, y sean requeridos para prestar un trabajo efectivo durante este tiempo de disponibilidad, tendrán derecho a un descanso de ocho horas entre el fin de dicho trabajo y la reincorporación a su jornada laboral, considerándose trabajo efectivo el tiempo de su jornada laboral que se encuentre dentro de las horas de descanso.
Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán unas vacaciones anuales de 24 días hábiles para el año 2025, entendiendo por días hábiles a estos efectos de lunes a viernes.
El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre, pudiendo convenir en dividir su disfrute en dos periodos. De todos ellos, doce días serán a conveniencia de la persona trabajadora y otros doce de parte de la empresa.
Además, se establece la obligatoriedad de que la persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Tablas salariales del Convenio Siderometalúrgico de A Coruña


