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Sanción de 60.000 euros a Rock Traiding World por manipular el mercado de gas natural ibérico

La CNMC ha sancionado a la comercializadora de gas Rock Traiding World, que deberá pagar una multa de 60.000 euros por manipulación del mercado del gas ibérico.

Tal y como detallan fuentes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta empresa, con su actuación, “proporcionó indicios falsos o engañosos en relación al precio de los productos energéticos al por mayor negociados en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS), y fijó el precio de un producto energético al por mayor en un nivel artificial”.

Estos hechos, que ocurrieron entre el 3 y el 7 de noviembre de 2018, según se puede leer  en la Resolución que acaba de publicar la CNMC y que puede leerse al completo aquí, “supusieron una infracción del Reglamento europeo REMIT“.

¿Cuáles fueron los hechos?

La investigación realizada por la CNMC concluye que “la operativa ejecutada por Rock Traiding World estuvo ilegítimamente orientada a trasladar al mercado una sensación de comportamiento bajista del precio, mediante la inserción de ofertas de venta por poco volumen, que no representarían la posición legítima de Rock Trading World, S.A. que era de compra”.

“El objetivo – sigue explicando – era el de poder negociar, posteriormente, un elevado volumen por el lado de la compra en una situación de precio más ventajosa“.

Dicho comportamiento se repitió durante cuatro días. “Asimismo – agrega la resolución hecha pública por la CNMC -, la citada comercializadora de gas, el 5 de noviembre, fijó en un nivel artificial el precio del producto intradiario para ese mismo día de gas”.

Imagen del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT).

En este sentido, “la introducción de señales falsas o engañosas sobre la tendencia del precio de un producto energético al por mayor, así como la fijación del precio de un producto energético al por mayor en un nivel artificial, se corresponden con comportamientos de manipulación o tentiva de manipulación del mercado, que infringen el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011, de 25 de octubre de 2011 (REMIT)”, subrayan desde la CNMC.

El mencionado artículo (“Prohibición de la manipulación del mercado”) dice textualmente: “Queda prohibida la manipulación o la tentativa de manipula­ ción de los mercados mayoristas de la energía”.

Asimismo, la infracción cometida por dicha compañía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, está tipificada como grave.

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