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Nueva garantía para los equipos de climatización: qué tiene que saber el instalador

Todo equipo de HVAC comprado a partir de este 1 de enero de 2022 cuenta ya con 3 años de garantía. Un año más que la que se tenía hasta ahora. Éste es uno de los cambios que ha supuesto la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios que acaba de entrar en vigor.

“El instaladoral hacer la puesta en marcha del equipo y dar el certificado de instalación, define la fecha a partir de la que el cliente tiene garantía del equipo”, aclaran a este medio fuentes de CNI.

“De ahí la necesidad de que conozca y sea consciente de este dato. Si surge algún problema con el equipo, el cliente le llamará a él y será el instalador quien tenga que gestionar la reparación o sustitución en garantía“, advierten desde la entidad.

Hay que mencionar que esta normativa, tal y como especifican desde Afonvi, “solo es aplicable entre la empresa prestadora de servicio y la persona consumidora, entre las que se incluyen Comunidades de Vecinos“.

Nueva normativa de consumo: más novedades

Además de la ampliación de la garantía, que suma 365 días más al mínimo requerido por la Unión Europea (que son 2 años), el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes de abril supone tres modificaciones más:

  • Piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse: el plazo para disponer de éstas pasa de 5 a 10 años.
  • Plazo para reclamar las faltas de conformidad con el producto: este periodo (hasta ahora de 3 años, desde que se manifiesta la falta de conformidad) se amplía a 5 años.
  • Carga de la prueba para demostrar la falta de conformidad: pasa de 6 meses a 2 años.

Esta última novedad -matizan desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores- “es importante porque actualmente es el consumidor quien tiene que demostrar la falta de conformidad del producto si el problema se produce a partir de los seis meses posteriores a la compra”.

Más consecuencias para empresas instaladoras

“Siempre que la empresa instaladora sea quien suministre el equipo a un cliente final que tenga la condición de consumidor (situación habitual), la nueva normativa supone que el plazo de responsabilidad de la empresa respecto de la conformidad del producto y de su instalación se incrementa en un 50 %“, exponen a este medio fuentes de Agremia.

“Ésto, sin duda -continúan argumentando desde la asociación sectorial-, repercute en los costes de la empresa y exige que ésta disponga de mayores recursos para poder atender adecuadamente los servicios post venta“.

No obstante, “si la empresa instaladora dispone de proveedores de garantía y de reconocido prestigio en el sector que respondan en situaciones de falta de conformidad del producto, el impacto de este real decreto se verá minimizado o será inexistente”, dejan claro estas mismas fuentes.

“Al final, para la empresa instaladora el verdadero cambio reside en estar informada de esto ya que es importante a la hora de asesorar a sus clientes y gestionar las posibles reclamaciones en caso de que así lo haya hecho constar en el contrato de instalación y mantenimiento“, concluyen desde CNI.

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