Instaladores

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid: tablas salariales de 2025

La Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM) y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron el pasado mes de diciembre el nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que establece las condiciones laborales y salariales que afectarán a los instaladores hasta el año 2026.

A continuación, repasamos las novedades más relevantes del acuerdo, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 18 de enero.

Salarios y contratos

El nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid establece un incremento salarial de un 3 % para 2025 y un 2 % para 2026. Además, el acuerdo nace con la vocación de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores al vincular los incrementos a la cláusula de actualización del IPC.

Otra de las grandes novedades es el aumento de hasta un máximo de un año de la duración de los contratos por circunstancias de la producción, que están contemplados para situaciones en las que el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo del año 2025 constará de un total de 1.760 horas, en las que se incluyen ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la compañía, y preferiblemente en vísperas de fiestas o vacaciones.

Además, también se establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios de lunes a viernes podrán ser requeridos con carácter obligatorio un máximo de seis sábados o domingos al año, que se comunicarán al menos con cinco días de antelación.

El trabajo durante el fin de semana se compensará los sábados con un abono de un 150 % sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos con un abono de un 175 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborales. En cuanto a su disfrute, se podrán fijar periodos, preferiblemente en verano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, se establece que siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes (si fuera festivo el lunes), cuando estas se disfruten por semanas completas.

Lucha contra el absentismo

El convenio también fija diferentes líneas de actuación para abordar el absentismo laboral, entre las que destaca la creación de una comisión técnica para analizar en profundidad la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

Tal y como aseguran desde AECIM, este ámbito de colaboración permitirá realizar un seguimiento de las causas, la incidencia y la duración de los procesos, así como evaluar el impacto de la respuesta del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid.

Además, se establecerán medidas específicas dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras, al mismo tiempo que se refuerza la justificación de los permisos retribuidos.

Tablas salariales del Convenio del Metal de Madrid 2025

GRUPO DESCRIPCIÓN FUNCIONAL SALARIO CONVENIO ANUAL 2025SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) 2025 VALOR QUINQUENIO 2025 BASES GRUPO
para cálculo de complementos salvo nocturnidad 2025 mensual/diario
1LICENCIADO-GRADO 34.685,252.477,5241,881.108,67
2TÉCNICO/A29.107,822.079,1338,12982,51
3TÉCNICA A/O AUXILIAR 26.243,911.874,57 35,08895,88
4EMPLEADO/A23.461,421.675,8232,72824,73
5OPERARIO/A21.827,141.559,0831,2825,94
6EMPLEADO/A AUXILIAR 21.598,801.542,7730,58766,38
7OPERARIA/O AUXILIAR 20.281,831.448,7030,2224,78

Clasificación por grupos profesionales

GRUPO PROFESIONAL DIVISIÓN FUNCIONAL
GRUPO 1 Licenciados
Ingenieros
Grado Universitario
Péritos o ingenieros técnicos con responsabilidad técnica
Arquitectos
Aparejadores o arquitectos técnicos con responsabilidad técnica
Directores de áreas y servicios
GRUPO 2Jefe de taller
Ayudante técnico sanitario
Jefe 1º Administrativo
Jefe de Laboratorio de 1º
Analista informático
Graduados sociales o diplomados en relaciones laborales
GRUPO 3 Delineante proyectista dibujante
Jefe de Organización 1º
Jefe de Laboratorio 2º
Jefe de 2º Administrativo
Jefe de 2º Organización
Programador Informático
Maestro industrial
Maestro de taller 1º
Contramaestre
Maestro de taller 2º
GRUPO 4Delineantes de 1ª y 2ª
Operador/a informático
Analista laboratorio
Técnicas/os organización
Oficiales Admvo. 1ª y 2ª
Conductor/a
Comercial
Encargadas/os de sección de taller
GRUPO 5Profesionales de oficio de 1ª y 2ª
Capataz de especialistas y peones/as ordinarios
GRUPO 6Conserje
Almacenero
Auxiliares en general (de oficina, laboratorio, administrativa/o, de organización)
Analista Laboratorio 2ª
Ordenanza
Portero
Telefonista
GRUPO 7 Peón
Mozo/a especialista almacén
Especialista
Oficial de 3ª taller

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