La Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM) y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron el pasado mes de diciembre el nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, que establece las condiciones laborales y salariales que afectarán a los instaladores hasta el año 2026.
A continuación, repasamos las novedades más relevantes del acuerdo, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 18 de enero.
El nuevo Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid establece un incremento salarial de un 3 % para 2025 y un 2 % para 2026. Además, el acuerdo nace con la vocación de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores al vincular los incrementos a la cláusula de actualización del IPC.
Otra de las grandes novedades es el aumento de hasta un máximo de un año de la duración de los contratos por circunstancias de la producción, que están contemplados para situaciones en las que el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
La jornada anual de trabajo del año 2025 constará de un total de 1.760 horas, en las que se incluyen ocho horas de libre disposición para asuntos propios cada año. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la compañía, y preferiblemente en vísperas de fiestas o vacaciones.
Además, también se establece que las personas trabajadoras que presten sus servicios de lunes a viernes podrán ser requeridos con carácter obligatorio un máximo de seis sábados o domingos al año, que se comunicarán al menos con cinco días de antelación.
El trabajo durante el fin de semana se compensará los sábados con un abono de un 150 % sobre el valor de la hora ordinaria y los domingos con un abono de un 175 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborales. En cuanto a su disfrute, se podrán fijar periodos, preferiblemente en verano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, se establece que siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes (si fuera festivo el lunes), cuando estas se disfruten por semanas completas.
El convenio también fija diferentes líneas de actuación para abordar el absentismo laboral, entre las que destaca la creación de una comisión técnica para analizar en profundidad la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.
Tal y como aseguran desde AECIM, este ámbito de colaboración permitirá realizar un seguimiento de las causas, la incidencia y la duración de los procesos, así como evaluar el impacto de la respuesta del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid.
Además, se establecerán medidas específicas dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras, al mismo tiempo que se refuerza la justificación de los permisos retribuidos.
GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | SALARIO CONVENIO ANUAL 2025 | SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) 2025 | VALOR QUINQUENIO 2025 | BASES GRUPO para cálculo de complementos salvo nocturnidad 2025 mensual/diario |
1 | LICENCIADO-GRADO | 34.685,25 | 2.477,52 | 41,88 | 1.108,67 |
2 | TÉCNICO/A | 29.107,82 | 2.079,13 | 38,12 | 982,51 |
3 | TÉCNICA A/O AUXILIAR | 26.243,91 | 1.874,57 | 35,08 | 895,88 |
4 | EMPLEADO/A | 23.461,42 | 1.675,82 | 32,72 | 824,73 |
5 | OPERARIO/A | 21.827,14 | 1.559,08 | 31,28 | 25,94 |
6 | EMPLEADO/A AUXILIAR | 21.598,80 | 1.542,77 | 30,58 | 766,38 |
7 | OPERARIA/O AUXILIAR | 20.281,83 | 1.448,70 | 30,22 | 24,78 |
GRUPO PROFESIONAL | DIVISIÓN FUNCIONAL |
GRUPO 1 | Licenciados Ingenieros Grado Universitario Péritos o ingenieros técnicos con responsabilidad técnica Arquitectos Aparejadores o arquitectos técnicos con responsabilidad técnica Directores de áreas y servicios |
GRUPO 2 | Jefe de taller Ayudante técnico sanitario Jefe 1º Administrativo Jefe de Laboratorio de 1º Analista informático Graduados sociales o diplomados en relaciones laborales |
GRUPO 3 | Delineante proyectista dibujante Jefe de Organización 1º Jefe de Laboratorio 2º Jefe de 2º Administrativo Jefe de 2º Organización Programador Informático Maestro industrial Maestro de taller 1º Contramaestre Maestro de taller 2º |
GRUPO 4 | Delineantes de 1ª y 2ª Operador/a informático Analista laboratorio Técnicas/os organización Oficiales Admvo. 1ª y 2ª Conductor/a Comercial Encargadas/os de sección de taller |
GRUPO 5 | Profesionales de oficio de 1ª y 2ª Capataz de especialistas y peones/as ordinarios |
GRUPO 6 | Conserje Almacenero Auxiliares en general (de oficina, laboratorio, administrativa/o, de organización) Analista Laboratorio 2ª Ordenanza Portero Telefonista |
GRUPO 7 | Peón Mozo/a especialista almacén Especialista Oficial de 3ª taller |
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