El área de Climatización y Confort de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Valencia.
El sindicato Comisiones Obreras ha publicado recientemente la actualización salarial correspondiente al año 2025 del Convenio Colectivo para la Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de Valencia.
Tal y como se establece en el artículo 13 del acuerdo, las tablas salariales de este año son el resultado de la aplicación del incremento pactado del 3 % sobre las tablas vigentes en el año 2024.
A continuación, repasamos las novedades más relevantes del convenio actual, que está vigente desde 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Salarios
El acuerdo actual contempla un incremento del 3 % sobre la tablas salariales definitivas de 2024 para el tercer año de vigencia (2025), y un aumento del 2,5 % respecto a las tablas salariales definitivas de 2025 para el cuarto año de vigencia (2026).
Además, se establece que, en el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) fijado por el INE para los años 2024 y 2025 registrase al 31 de diciembre de 2025 una variación al alza respecto a la suma de los incrementos pactados para cada uno de estos dos años de vigencia (total del 6 %), se efectuará una revisión salarial en un 80 % de esa diferencia. Esta revisión servirá como base para calcular las tablas del año 2026.
Jornada laboral
El convenio establece una jornada laboral de 1.752 horas durante toda la vigencia del mismo, de las que los trabajadores dispondrán de ocho horas de libre disposición para asuntos propios. El trabajador podrá disfrutar de dichas horas siempre que realice un preaviso de quince días, salvo acuerdo entre las dos partes.
Con el objetivo de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, el convenio acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. No obstante, establece dos tipos de horas extraordinarias: de fuerza mayor por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, y necesarias por pedidos o puntas de producción.
La empresa tendrá que informar mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas y, en su caso, su distribución por secciones, talleres o departamentos. En función de esta información y de los criterios indicados, la empresa y la representación del personal determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
Vacaciones
Las vacaciones anuales reglamentarias se fijan en 30 días naturales que se disfrutarán según el acuerdo que se alcance con la dirección de la empresa (los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones).
El periodo vacacional deberá fijarse anualmente en el calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres meses al inicio de su disfrute.
No obstante, en caso de desacuerdo en la distribución y disfrute de las vacaciones según lo previsto en el párrafo anterior, las mismas se distribuirán de la siguiente manera: 21 días naturales ininterrumpidos deberán disfrutarse dentro del periodo estival (de junio a septiembre), y los 9 restantes fuera de estos meses.
Tablas Salariales del Convenio del Metal de Valencia 2025
CLAS. PROF. | G | SALARIO GRUPO | SAL. BASE EX. CATEG. * | PLUS CONV. GRUPO | SALARIO ANUAL GRUPO | SALARIO ANUAL CON EXCATEG. GRUPO |
TÉCNICOS Ingenieros, licenciados y analista de sistemas. | 1 | 2.327,56 € | – € | 151,40 € | 35.721,59 € | 0,00 € |
TÉCNICOS ATS, Técnicos y aparejadores. Graduados sociales. | 2 | 2.027,82 € | – € | 151,40 € | 31.355,38 € | 0,00 € |
TÉCNICOS Jefe de 1ª (Téc. Org. Trab.), Jefe de 1ª (Téc. Labor). | 3 | 1.737,35 € | 22,30 € | 164,41 € | 27.280,32 € | 27.592,52 € |
Delineante, Proyectista y Programador. | 3 | 1.737,35 € | – € | 164,41 € | 27.280,32 € | 0,00 € |
EMPLEADOS Jefe de 1ª (Administrativo). | 3 | 1.737,35 € | 22,30 € | 164,41 € | 27.280,32 € | 27.592,52 € |
OPERARIOS Jefe de Taller | 3 | 1.737,35 € | 43,66 € | 164,41 € | 27.280,32 € | 27.891,56 € |
TÉCNICOS Jefe de 2ª ( Tec.Org.Trab. y Tec. Labor.) y Maestros Industriales | 4 | 1.623,84 € | – € | 164,41 € | 25.626,86 € | 0,00 € |
EMPLEADOS Jefe de 2ª( Administrativo y cajero ( de 250 a 1000 de plantilla). | 4 | 1.625,69 € | – € | 164,41 € | 25.653,80 € | 0,00 € |
OPERARIOS Encargado | 4 | 1.670,71 € | – € | 164,41 € | 26.309,60 € | 0,00 € |
OPERARIOS Oficial de 1ª y 2ª (Prof. De oficio). | 5 | 48,34 € | – € | 6,95 € | 23.444,33 € | 0,00 € |
EMPLEADOS Oficial de 1ª (Admivo.), Delineante de 1ª, Téc. Org. Trab. De 1ª. | 5 | 1.434,84 € | 54,96 € | 173,05 € | 22.977,44 € | 23.746,88 € |
Analista de Primera( Tec. Laborat). Viajante. | 5 | 1.434,84 € | 34,20 € | 173,05 € | 22.977,44 € | 23.456,24 € |
Cálcador, Chófer de camión, Conductor de máquinas, Oficial 2ª(Admivo), Operador de máquinas. Delineante 2ª , Téc. Org. Trab. 2ª., Analista 2ª | 5 | 1.434,84 € | – € | 173,05 € | 22.977,44 € | 0,00 € |
OPERARIOS Oficial de 3ª y Especialista | 6 | 45,90 € | – € | 6,95 € | 22.365,85 € | 0,00 € |
EMPLEADOS Listero, Chófer turismo, Conserje, Cocinero principal | 6 | 1.385,24 € | 2,16 € | 181,69 € | 22.358,61 € | 22.388,85 € |
Auxiliar de Organización, Auxiliar administrativ, Almacenero dependiente, telefonista, Auxiliar ( Téc. Oficina ,y de laboratorio ), Pesador, y Basculero. | 6 | 1.385,24 € | – € | 181,69 € | 22.358,61 € | 0,00 € |
OPERARIOS Peón | 7 | 44,68 € | – € | 7,24 € | 21.913,32 € | 0,00 € |
EMPLEADOS Reproductor Planos | 7 | 1.345,94 € | 7,45 € | 181,69 € | 21.786,14 € | 21.890,44 € |
Guarda jurado, Vigilante Ordenanza, Portero, camarero. | 7 | 1.345,94 € | – € | 181,69 € | 21.786,14 € | 0,00 € |
SALARIO BASE COMPLEMENTO EXCATEGORIA * NO TODO EL MUNDO DEBE COBRAR ESTE CONCEPTO. VER MAS ABAJO. | ||||||
SALARIO | COMPLEMEN. | SALARIO | ||||
GRUPO | SMI | ANUAL | ||||
Aprendiz ( categoría ) | 8 | SMI vigente en computo anual con las pagas de convenio | ||||
OTROS CONCEPTOS | ||||||
Media dieta | 11,70 € | |||||
Dieta entera | 43,52 € | |||||
Quebranto de moneda | 26,75 € | |||||
Seguro Convenio | 29.490,00 € |
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