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Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Cantabria: tablas salariales de 2026

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2026 de Cantabria.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria aprobó el pasado mes de enero las tablas salariales correspondientes al año 2026. El texto fija las condiciones laborales y salariales de alrededor de 22.000 trabajadores (entre los que se encuentran instaladores de climatización y material eléctrico).

El acuerdo contempla una subida salarial equivalente al IPC real del año 2025 (cifrado en 2,9 %), además de un incremento adicional de 0,7 puntos respecto a los valores establecidos en las tablas del año anterior.

A continuación, repasamos toda la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2025-2028.

Salarios y horas extraordinarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del convenio colectivo vigente, para el año 2026 se aplica un incremento salarial equivalente al IPC real del año 2025 (cifrado en 2,9 %) con un incremento adicional de 0,7 puntos respecto a los valores fijados en las tablas del año anterior.

Además, el convenio establece que solo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdida de materias primas, pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias estructurales.

Todas las horas extraordinarias se abonará con el recargo del 75 % sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. El importe se calculará multiplicando el salario bruto anual por 1,75 y dividiendo el resultado por la jornada anual correspondiente.

Solo si el trabajador lo solicita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante la reducción de la jornada de trabajo.

Jornada de trabajo

El presente convenio establece una jornada anual de trabajo de 1.765 horas de trabajo efectivo. Además, los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como trabajo efectivo.

Durante los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y el comité o delegados de personal elaborarán el calendario laboral, que deberá incluir las horas de entrada y salida del trabajo, el tiempo de descanso, así como las fiestas.

Dietas

El texto del convenio de Cantabria también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se mantiene en 62,79 euros (durante los primeros cuatro días), mientras que la media dieta se queda únicamente en 16,90 euros.

Por su parte, el coste del kilometraje para aquellos trabajadores que utilicen vehículo propio en los desplazamientos se fija en 0,41 euros/km.

Vacaciones

El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria establece unas vacaciones de 26 días laborables al año, lo que equivale aproximadamente a 30 días naturales.

Las vacaciones se retribuyen según la media salarial de los últimos 90 días de trabajo efectivo anteriores a su disfrute, incluyendo los conceptos habituales como salario base, plus de convenio y complemento de vinculación consolidado, pero excluyendo expresamente las horas extraordinarias.

Tablas salariales 2026 Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria

CATEGORIA  PROFESIONALSALARIO BASEPLUS CONVENIORETRIBUCION  ANUAL
PERSONAL OBREROEUROS / DIAEUROS / DIA 
Peón44,99 €6,32 €22.802,97 €
Especialista46,08 €7,11 €23.590,85 €
Mozo almacén46,08 €7,11 €23.590,85 €
Oficial 3ª46,45 €7,70 €23.974,14 €
Oficial 2ª47,55 €8,32 €24.703,67 €
Oficial 1ª48,60 €9,02 €25.438,49 €
PERSONAL  SUBALTERNOEUROS / MESEUROS / DIA 
Almacenero1.418,41 €7,79 €24.152,39 €
Chofer motocicleta1.405,76 €7,71 €23.932,94 €
Chofer turismo1.454,51 €7,90 €24.733,52 €
Chofer camión1.472,49 €8,09 €25.072,67 €
Vigilante1.377,09 €7,59 €23.458,13 €
Ordenanza1.371,75 €7,59 €23.378,10 €
Enfermero1.377,09 €7,59 €23.458,13 €
Telefonista1.382,43 €7,59 €23.538,36 €
PERSONAL  ADMINISTRATIVOEUROS / MESEUROS / DIA 
Jefe de 1ª1.999,95 €10,93 €34.030,85 €
Jefe de 2ª1.845,15 €10,11 €31.406,49 €
Oficial de 1ª1.690,35 €9,23 €28.762,09 €
Oficial de 2ª1.544,55 €8,44 €26.282,50 €
Aux. Administrativo1.419,94 €7,79 €24.175,37 €
Viajante1.690,35 €9,23 €28.762,09 €
CATEGORIA  PROFESIONALSALARIO BASEPLUS CONVENIORETRIBUCION  ANUAL
PERSONAL TECNICOEUROS / MESEUROS / DIA 
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados2.580,98 €14,08 €43.911,78 €
Peritos e Ingenieros Técnicos2.408,56 €13,14 €40.978,30 €
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos2.334,32 €12,24 €39.532,49 €
Maestros Industriales1.789,42 €9,81 €30.461,41 €
Graduados sociales1.983,50 €10,86 €33.759,32 €
Practicantes1.564,24 €8,60 €26.637,33 €
Médicos2.215,18 €12,23 €37.740,47 €
Jefe de Taller1.983,54 €10,86 €33.759,92 €
Maestro de Taller1.717,42 €9,35 €29.212,71 €
Maestro de Taller 2ª1.665,76 €9,38 €28.447,73 €
Encargado1.520,80 €8,32 €25.881,67 €
Capataz especialista1.465,12 €8,05 €24.947,32 €
Capataz peones1.418,41 €7,79 €24.152,39 €
Delineante proyect.1.889,34 €10,42 €32.183,36 €
Delineante 1ª1.690,35 €9,23 €28.762,09 €
Delineante 2ª1.544,55 €8,44 €26.282,50 €
Calcador1.420,44 €7,79 €24.182,83 €
Reproductor planos1.371,75 €7,53 €23.353,30 €
Jefe de laboratorio2.067,89 €11,46 €35.248,43 €
Jefe de sección1.826,69 €10,05 €31.109,67 €
Analista de 1ª1.642,02 €9,02 €27.957,84 €
Analista de 2ª1.463,93 €8,05 €24.929,38 €
Auxiliar1.420,44 €7,79 €24.182,83 €
Jefe sección 1ª1.889,34 €10,42 €32.183,36 €
Jefe sección 2ª1.856,58 €10,13 €31.587,75 €
Técnico organiz. 1ª1.690,35 €9,23 €28.762,09 €
Técnico organiz. 2ª1.544,55 €8,44 €26.282,50 €
Auxiliar1.477,35 €8,09 €25.145,64 €

RESTO CONCEPTOS ECONOMICOS

QUEBRANTO DE MONEDA17,16 €
PLUS DISTANCIA0,31 €
VIAJES Y DIETAS:–   €
* Cuatro primeros dias65,04 €
* A partir del quinto dia58,30 €
* Media Dieta17,51 €
DESPLAZAMIENTO EUROS/KM0,42 €
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