“Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” es el nombre del real decreto ley que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 9 de junio, de cara a la última fase del plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, y con el objetivo de “prevenir posibles rebrotes”.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, fue el encargado de avanzar la disposición legislativa (21/2020) de aplicación nacional que hoy ya se ha publicado en el BOE:”Este real decreto recoge las medidas vigentes en estado de alarma y que deben de seguir en vigencia hasta que derrotemos el virus”. Algo que no llegará “hasta que no haya vacuna”, matizó.
La norma entra en vigor este jueves, 11 de junio, y lo estará “hasta que el Gobierno declare de forma motivada que esta crisis sanitaria ha concluido”, dejó claro Illa durante su comparecencia, tras el Consejo de Ministros.
En este sentido, lo que más destacó el ministro de Sanidad fue que la distancia interpersonal de referencia va a ser de 1,5 metros, y el uso obligatorio, también en esa “nueva normalidad”, de mascarillas en los siguientes casos, y para las personas de seis años en adelante (y sin menoscabo de los supuestos de excepcionalidad conocidos hasta ahora):
Por su parte, y en cuanto a los centros de trabajo, el nuevo real decreto mantiene que se deberán seguir cumpliendo los siguientes apartados (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación):
Cabe mencionar que, además de en centros sanitarios, centros docentes, servicios sociales, hoteles, hostelería y restauración o actividades deportivas, entre otros, en un apartado dedicado a los “Establecimientos comerciales”, la nueva normativa establece que “las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen”.
A lo largo de las treinta páginas que integran el Real Decreto Ley 21/2020, y que puede consultarse al completo en nuestra sección de ‘Descargables‘, también se detallan medidas en materia de transporte; medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud; medidas para la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica; y medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.
Asimisimo, la normativa también fija un Régimen Sancionador en el que, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo seis será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta 100 euros.
El documento prevé que “serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios”.
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