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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Girona: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Girona.

El sindicato UGT-FICA y las asociaciones CORVE (CETRAA Girona), Metal Girona y Gremi d’Instaladors firmaron a finales de noviembre de 2023 el acuerdo sobre el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 23.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.

El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 2,5 % respecto a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025 (con efecto retroactivo y abono de atrasos hasta su aplicación en nómina).

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.

Salarios y horas extraordinarias

El acuerdo del presente año establece un incremento del 2,5 % sobre lata tablas salariales del año 2024. No obstante, si la inflación acumulada a fecha del 31 de diciembre de 2025 supera el 9 %, se aplicará una revisión técnica de las tablas (sin retroactividad) a partir del 1 de enero del año siguiente con un tope del 1,5 %.

Además, el convenio establece que las horas extraordinarias deben reducirse al mínimo. De esta manera, las habituales quedan suprimidas y solo se contemplan aquellas derivadas de siniestros, daños urgentes o riesgo de pérdida de materias primas, y las estructurales (por puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno).

En ningún caso, las horas extraordinarias podrán superar las 80 al año, tal y como se fija en el Estatuto de los Trabajadores. Dichas horas pueden compensarse con descanso equivalente en vez de abonarse.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.742 horas para el año 2025 distribuidas de lunes a viernes, lo que equivale a un límite total de 48 horas semanales (contemplando situaciones puntuales por distribución irregular).

La empresa está obligada a elaborar el calendario, que se negociará cada año con la RLT tan pronto como se publiquen los festivos. Si en 10 días laborables no hay acuerdo, se acudirá al arbitraje del TLC.

Este convenio también fija una serie de pluses, entre los que destaca el de nocturnidad (25 % sobre conceptos fijos asimilables al salario mensual por horas trabajadas), teletrabajo (25 euros brutos al mes), o penosidad, toxicidad y peligrosidad, que están reguladas en el artículo 41.

Dietas y kilometraje

La publicación del convenio colectivo también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se establece en los 98,75 euros, mientras que la media dieta (en caso de hacer solo una de las comidas) se queda en los 18,11 euros.

Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,30 €/km, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.

Vacaciones

Por último, el periodo de vacaciones se fija en un total de treinta días naturales, lo que equivale a 22 días laborales si se trabaja de lunes a viernes, o a 26 laborables si se trabaja de lunes a sábado.

Además, las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada y preferentemente del 15 de junio al 30 de septiembre.

En cuanto a la retribución, se abonan sobre los salarios reales (todos los conceptos salariales incluidos en nómina).

Tablas salariales de 2025

GrupoSalario AnualSalario MensualSalario DiarioValor hora
144.123,923.151,71 25,33
237.967,862.711,99 21,80
331.270,522.233,61 17,95
427.614,361.972,45 15,85
524.665,961.761,8558,0414,16
621.749,721.553,5551,1812,49
720.816,731.486,9148,9811,95
GRUPO 8
Clasificación Salario AnualSalario MensualSalario DiarioValor hora
Formación primer año 15.885,451.134,6837,389,12
Formación segundo año 15.885,451.134,6837,389,12
Formación tercer año 15.885,451.134,6837,389,12

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