El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Castellón.
Los sindicatos CC.OO. Industria y UGT-FICA, y las asociaciones UPEM, AIECS, ASEBEC, ASTRAUTO y APIMAGC firmaron en julio del año 2023 el acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de Castellón, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 6.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.
El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 3 % respecto a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025 (con efecto retroactivos y abono de atrasos hasta su aplicación en nómina).
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.
Salarios y horas extraordinarias
El acuerdo del presente año establece un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2024.
Además, el convenio suprime las horas extraordinarias habituales con el objetivo de favorecer la creación de empleo. De esta manera, solo se contemplan aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por pedidos imprevistos o puntas de producción, ausencias, cambios de turno y otras circunstancias.
En ningún caso, las horas extraordinarias podrán superar las 80 al año, tal y como se fija en el Estatuto de los Trabajadores. La compensación de estas horas extraordinarias incluye un recargo del 50 % sobre la hora ordinaria (en el que caso de que sean diurnas) y de un 75 % (cuando sean nocturnas o trabajadas en festivo).
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.748 horas para el año 2025 distribuidas de lunes a viernes, lo que equivale a un límite de 40 horas semanales.
Además, las empresas deberán elaborar el calendario laboral, de común acuerdo con la RLPT, dentro del primer semestre de cada año.
Este convenio también establece una serie de pluses especiales para electricistas y fontaneros, entre los que se encuentran el plus de trabajo, locomoción, localización semanal (retén) y el de avisos.
Dietas y kilometraje
La publicación del convenio colectivo también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se establece en los 47,24 euros, mientras que la media dieta (en caso de hacer solo una de las comidas) se queda en los 14,48 euros.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,37 €/km, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo de vacaciones se fija en un total de treinta días naturales, cuyo disfrute deberá comenzar el lunes.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente en verano, y se podrán fraccionar en varios periodos que deberán ser negociados entre la RLPT y la dirección de la empresa.
Tablas salariales de 2025
Grupo | Base mensual (€) | Base día (€) | 2 turnos (mensual €) | 2 turnos (día €) | 3 turnos (mensual €) | 3 turnos (día €) | Plus transporte (día €) |
1 | 1.524,31 | 48,02 | 68,72 | 12,12 | |||
2 | 1.500,42 | 47,28 | 67,63 | 12,12 | |||
3 | 1.415,01 | 44,59 | 63,81 | 12,12 | |||
4 | 1.376,98 | 43,37 | 62,09 | 12,12 | |||
5 | 1.323,48 | 43,52 | 41,70 | 1,35 | 59,67 | 1,97 | 12,12 |
6 | 1.267,03 | 41,64 | 39,91 | 1,31 | 57,12 | 1,87 | 12,12 |
7 | 1.253,12 | 41,19 | 39,49 | 1,28 | 56,50 | 1,86 | 12,12 |
Anexo electricistas y fontaneros
• Plus trabajo: 13.14 €
• Plus trabajo aprendiz: 6.79 €
• Plus locomoción: 9.51 €
• Plus localización semanal: 82.39 €
• Avisos L–V: 7.09 €
• Avisos sábados: 15.60 €
• Avisos domingos y festivos: 30.62 €