El área de Climatización y Confort de C de Comunicación retoma la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Cádiz.
El sindicato UGT y la patronal FEMCA (Federación de Empresas del Metal de Cádiz) firmaron el pasado mes de agosto el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 31.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2031.
El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 2,8 % respecto a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025 (con efecto retroactivos y abono de atrasos hasta su aplicación en nómina).
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2025-2031.
Salarios y horas extraordinarias
El acuerdo del presente año establece que los atrasos de la subida efectuada en la tabla de 2025 serán del 2,8 % desde enero de 2025 hasta el momento de aplicación de la tabla actualizada.
Además, el convenio suprime las horas extraordinarias habituales para favorecer el empleo. De esta manera, solo se contemplarán aquellas derivadas por fuerza mayor o por causas estructurales, siempre y cuando no puedan sustituirse por contratación.
En ningún caso, las horas extraordinarias podrán superar las 80 al año. Dichas horas podrán compensarse por descanso a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extra. Si se abonan en metálico, llevan un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.748 horas para el año 2025, lo que equivale a un límite de 9 horas efectivas diarias y 40 de trabajo semanales. Además, se fija una jornada intensiva de verano de 36 horas semanales durante dos meses, que se disfrutará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
El convenio también añade el plus de transporte, que se establece en 5,76 euros por día trabajado, que en la práctica, es uno de los más relevantes porque se cobra casi a diario y suma una importante cantidad en el año.
Dietas y kilometraje
La publicación del convenio colectivo también ha supuesto la fijación del importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se establece en los 47 euros, mientras que la media dieta (en caso de hacer solo una de las comidas) se queda en 23,50 euros. Siempre y cuando el desplazamiento sea de más de 25 kilómetros, como se fija en las propias tablas.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,26 €/km (frente a los 0,40 euros/km de 2024) siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo mínimo de vacaciones es de 31 días naturales al año (aunque también pueden fijarse 23 días laborables).
La fecha debe fijarse de mutuo acuerdo y la empresa está obligada a publicar el calendario, que los trabajadores deberán conocer con dos meses de antelación al inicio.
Todas las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, es decir, no son acumulables ni compensables en dinero. Además, si hay desplazamiento fuera de la provincia durante más de treinta días consecutivos, la persona trabajadora dispone de dos días naturales por las gestiones.
Tablas salariales de 2025
CATEGORÍA PROFESIONAL | 2024 | 2025 |
Sº. BASE | Sº. BASE | |
PERSONAL OBRERO | ||
Peón | 49,85 € | 51,25 € |
Especialista | 50,16 € | 51,56 € |
Mozo de almacén | 50,16 € | 51,56 € |
PROFESIONAL DE OFICIO | ||
Oficial de 1ª A | 52,05 € | 53,51 € |
Oficial de 1ª | 51,43 € | 52,87 € |
Oficial de 2ª | 50,83 € | 52,25 € |
Oficial de 3ª | 50,42 € | 51,83 € |
CATEGORÍA PROFESIONAL | 2024 | 2025 |
Sº. BASE | Sº. BASE | |
PERSONAL SUBALTERNO | ||
Listero | 1.519,67 € | 1.562,22 € |
Almacenero | 1.511,80 € | 1.554,13 € |
Chofer Turismo | 1.552,08 € | 1.595,54 € |
Chofer Camión y Grúa Autom. | 1.552,91 € | 1.596,39 € |
Conductor Grúa y maquinas auto. | 1.552,91 € | 1.596,39 € |
Vigilante | 1.486,57 € | 1.528,19 € |
Telefonista | 1.492,66 € | 1.534,45 € |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Jefe 1ª | 1.731,42 € | 1.779,90 € |
Jefe 2ª | 1.679,05 € | 1.726,06 € |
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) | 1.665,84 € | 1.712,48 € |
CATEGORÍA PROFESIONAL | 2024 | 2025 |
Sº. BASE | Sº. BASE | |
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) | 1.674,31 € | 1.721,19 € |
Oficial de 1ª | 1.617,19 € | 1.662,47 € |
Oficial de 2ª | 1.579,63 € | 1.623,86 € |
Auxiliar | 1.514,31 € | 1.556,71 € |
Viajante | 1.617,19 € | 1.662,47 € |
PERSONAL TÉCNICO – TÉCNICO NO TITULADO | ||
Jefe de Taller | 1.731,83 € | 1.780,32 € |
Maestro de Taller | 1.631,73 € | 1.677,42 € |
Maestro 2ª | 1.619,04 € | 1.664,37 € |
Contramaestre | 1.631,73 € | 1.677,42 € |
Encargado | 1.594,78 € | 1.639,43 € |
Capataz Especialista | 1.529,60 € | 1.572,43 € |
Capataz de peones Titulados | 1.523,17 € | 1.565,82 € |
CATEGORÍA PROFESIONAL | 2024 | 2025 |
Sº. BASE | Sº. BASE | |
TÉCNICO DE OFICINA | ||
Delineante proyectista | 1.692,21 € | 1.739,59 € |
Dibujante Proyectista | 1.690,96 € | 1.738,31 € |
Delineante 1ª | 1.617,19 € | 1.662,47 € |
Delineante 2ª | 1.573,10 € | 1.617,15 € |
Auxiliares | 1.519,66 € | 1.562,21 € |
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO | ||
Técnico de Organización de 1ª | 1.618,17 € | 1.663,48 € |
Técnico de Organización de 2ª | 1.578,25 € | 1.622,44 € |
Auxiliares de Organización | 1.531,04 € | 1.573,91 € |
TÉCNICO DE LABORATORIO | ||
Jefe de 1ª | 1.746,72 € | 1.795,63 € |
Jefe de 2ª | 1.674,94 € | 1.721,84 € |
Analista 1ª | 1.650,98 € | 1.697,21 € |
Analista 2ª | 1.531,05 € | 1.573,92 € |
Auxiliar | 1.518,06 € | 1.560,57 € |
TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES | ||
Jefe de Diques y Varaderos | 1.724,34 € | 1.772,62 € |
Jefe de Muelle y Encargado General. | 1.631,73 € | 1.677,42 € |
Buzos y Hombres Rana | 1.667,98 € | 1.714,68 € |
TÉCNICO TITULADO | ||
Ingenieros Arquitectos y Licenciados | 1.930,69 € | 1.984,75 € |
Peritos y aparejadores | 1.883,81 € | 1.936,56 € |
Técnicos de Seguridad | 1.883,81 € | 1.936,56 € |
Maestro Industrial | 1.666,94 € | 1.713,61 € |
Graduado Técnico Sanitario | 1.664,52 € | 1.711,13 € |