El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha remitido una nota informativa en la que aclara qué criterios deben cumplir las empresas que se vean afectadas por las nuevas medidas o restricciones que están provocando los rebrotes de COVID-19 en nuestro país, y quieran acogerse a un Expedientes de Regulación Temportal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.
En concreto, ha sido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del mencionado ministerio, la encargada de publicar una serie de consideraciones generales, ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales, con el fin de “unificar criterios”.
Tal y como especifica el organismo estatal, “el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha limitado la aplicación del artículo 22 del RD Ley 8/2020 a los ERTE solicitados antes de la entrada en vigor del mismo, es decir, antes del 27 de junio de 2020 y con una duración, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020″.
Sin embargo, y para garantizar la protección de las empresas frente a supuestos en los que se adopten nuevas medidas que afecten al desarrollo de la actividad productiva, el nuevo RD prevé beneficios para todas aquellas “empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo”.
Éstsa podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación:
En el último caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Cabe mencionar que ambos supuestos requieren previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La ITSS afirma que resultan aplicables a estos expedientes los elementos comunes que deben concurrir en todo expediente de fuerza mayor temporal:
En todo caso, la norma aclara que “cuando no sea posible el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones o medidas de contención”, se considerará la posible concurrencia de ERTE por causa mayor.
APIEM ha analizado el documento y explica que según éste, y, en principio, “deberá considerarse causa válida motivadora del expediente de regulación de empleo cualquier tipo de restricción o medida de contención, siempre que afecte directamente a la actividad de un centro de trabajo, y así se acredite por la empresa“.
“Será preciso -amplía la entidad, haciendo referencia a la nota informativa- que la empresa acredite, de la manera más objetiva y concreta posible, una correlación entre la causa (las restricciones o medidas de contención) y la consecuencia (la imposibilidad de desarrollar la actividad), ya que no toda reducción de la actividad estará íntimamente relacionada con las posibles medidas que se adopten para frenar la pandemia”.
Por tanto, “en los casos en que no se acredite esta correlación, y habiendo reducción de la actividad de la empresa, nos podríamos encontrar ante un ERTE por otras causas, pero no por causa de fuerza mayor”, matizan.
Las empresas que requieran solicitar estos ERTES como consecuencia de los nuevos contagios de COVID-19, han de saber que “no es un requisito la renuncia a ERTES previos que pueda estar aplicando la compañía en el momento en el que se actualice la causa del ERTE por rebrote, para que se puede autorizar este último”:
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