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Imagen de parte de la fachada de la Ciudad de la Justicia de Almería (Andalucía).
Imagen de parte de la fachada de la Ciudad de la Justicia de Almería (Andalucía).

Un fontanero, indemnizado con 50.000 euros por un accidente laboral en Almería

Por Tania Alvarez
Así lo acaba de dictar el Juzgado de lo Penal número 5 de la ciudad andaluza. Un caso que ocurrió en Huércal-Overa y por el que un empresario ha sido condenado también a siete meses de prisión como consecuencia de "no adoptar las medidas de seguridad necesarias para el desempeño de su labor".

Un empresario tendrá que indemnizar con 50.000 euros a un fontanero por un accidente laboral ocurrido en Huércal-Overa (Almería). En concreto, y así lo acaba de fallar el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, al condenado, además de obligarle a indemnizar al profesional del sector, se le imponen siete meses de prisión.

El empresario que contrató los servicios del fontanero no adoptó las medidas de seguridad necesarias para el desempeño de su labor, lo que desencadenó el citado accidente laboral y que este tuviera que estar 178 días incapacitado para realizar su actividad, tal y como informa Efe, que ha tenido acceso a la sentencia.

Los hechos…

Los hechos se remontan al 22 de noviembre del año 2017, cuando el trabajador accidentado realizaba su trabajo como fontanero sobre las 12:00 horas en el patio interior de un edificio de Huércal-Overa.

Tal y como esclarece la sentencia, “el hombre estaba colocando un tubo de metal a lo largo de las paredes del patio de luces, utilizando una escalera de 1,35 metros de alto para realizar esta labor. Así, cuando sujetaba el tubo, que había introducido en una pieza de empalme fijada en la pared situada a unos 3,5 metros del suelo, dicho tubo comenzó a dar vueltas mientras el trabajador lo agarraba con una llave con las dos manos enroscándolo, perdiendo entonces el equilibrio”.

El fontanero – se sigue leyendo en el texto del Juzgado – “cayó al suelo boca abajo sobre una caja de herramientas, lo que le provocó graves lesiones que requirieron intervención quirúrgica”.

El fallo recalca que el accidente se produjo porque el acusado, en su condición de autónomo empleador del accidentado y máximo responsable en materia de seguridad, “no adoptó las medidas de seguridad” que lo hubiesen evitado, indicando que el método de trabajo era “inadecuado” y las normas de trabajo “deficientes”.

De hecho, el trabajador estuvo dos días ingresado en la UCI (de los siete que permaneció en el hospital). Tardó 187 días en curarse, estando incapacitado para su actividad un total de 178 días.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería también afirma que las secuelas del accidente laboral le han provocado al profesional un “perjuicio personal particular en grado leve, puesto que sufre pérdida de fuerza por una limitación en la flexoextensión de una muñeca, presenta sensación de entumecimiento y dolor en una mano, lo que lo limita parcialmente para su trabajo como fontanero, aunque no para las tareas fundamentales de su profesión”.

Prevención de riesgos laborales, condición sine qua non

Este medio ha podido hablar con Mila González, gerente de ASINAL (Asociación de Instaladores de Almería), para saber si este tipo de accidentes son comunes en la zona o en la profesión: “Para nada. Este tipo de accidentes no son habituales. De hecho, la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es algo ya muy asimilado por el profesional”.

“Hay que tener en cuenta que en los últimos años esta materia ha cobrado tanta fuerza que ahora mismo, por ejemplo, cuando se contratan a los operarios (fontaneros, instaladores…) para una obra, estos tienen que hacer el curso de PRL de forma obligatoria antes de incorporarse a la actividad concreta”.

¿Crees que la PRL está lo suficientemente implantada en el sector?

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Desde nuestra entidad, agrega González, “hacemos mucho hincapié en la importancia de que todo sea seguro: deben saber lo que se están jugando”.

Cabe mencionar, y conforme a la sentencia, que la pena de cárcel ha sido suspendida durante dos años a condición de que el empresario condenado pague dicha indemnización, y a que no delinca en este periodo.

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