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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Córdoba: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Córdoba.

El sindicato UGT-FICA Córdoba y la patronal FEMECO (Federación Metalúrgica de Córdoba) firmaron en noviembre de 2023 el acuerdo sobre el Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Córdoba, que fija las condiciones laborales y salariales de más de 20.000 trabajadores de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el 31 de diciembre de 2025.

El incremento salarial pactado para el 2025 consiste en la aplicación de un 3 % respecto a las tablas del año anterior, tal y como se establece en el artículo 27 del documento.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.

Salarios y horas extraordinarias

El convenio establece un incremento del 3 % sobre las tablas salariales definitivas del ejercicio 2024 en todos los conceptos económicos del mismo. No obstante, se fija que en el caso de que el IPC interanual del periodo comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 fuera superior al 10 %, se aplicará un incremento adicional hasta alcanzar éste, con un máximo del 3 % con efectos en devengo a 1 de enero del año 2026.

Las partes firmantes del convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es la vía más adecuada para la creación de empleo. De esta manera, solo se contemplarán las horas extraordinarias estructurales, que serán las que vengan exigidas por periodos de punta de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno, y las horas extraordinarias por fuerza mayor (realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

El valor de las horas extraordinarias (tanto las realizadas en días laborales como festivos) se fija en la tabla de retribución. En aquellas empresas que se trabaje en concepto de horas extraordinarias nocturnas, su valor se incrementará un 28 % respecto a lo establecido en las tablas.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.758 horas efectivas de trabajo, lo que equivale a un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, las empresas están obligadas a realizar en el mes de noviembre de cada año un recuento de las horas trabajadas. Si hay más horas de las pactadas (es decir, exceso), se compensan con descansos antes de que termine el año. Por su parte, el trabajador deberá solicitar esos descansos con al menos 48 horas de antelación.

La Comisión Paritaria se encarga de ajustar la jornada cada año para compensar los excesos. En ese ajuste se incluye un día de feria (por localidad) y un día de asuntos propios.

Por su parte, el convenio también fija una serie de complementos salariales correspondientes a transporte, servicios permanentes, nocturnidad, festivos singulares, turnicidad, trabajos peligrosos, tóxicos y penosos, o parcialidad.

Dietas y kilometraje

La publicación del convenio colectivo también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se establece en los 34,32 euros, mientras que la media dieta (en caso de hacer solo una de las comidas) se queda en 19,47 euros.

Aunque el convenio no incluye una tarifa de kilometraje, la referencia fiscal es de 0,37 €/kilómetros.

Vacaciones

Por último, el periodo de vacaciones se fija en un total de 22 días laborables. En el convenio se considera que los sábados son festivos para el cómputo de vacaciones, por lo que no se cuentan como día laborable vacacional.

De esos 22 días, quince de ellos deben disfrutarse de forma consecutiva entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Los siete días restantes se disfrutarán también de forma consecutiva, pero pueden pactarse para otro momento, previa petición del trabajador con al menos 1 mes de antelación.

Tablas salariales de 2025

  Categorías ConceptosSalario Convenio Mensual 14 pagas Plus de Transp. dia efectivo trabajoComp. Pagas Extras Vacaciones 3 pagasAntig. para 2025 1 Cuatrienio 14 pagasTrabajo Incentivo Rend. Normal Art. 31 -12 pagasHoras Extraordinarias 
Días laboralesDomingos o Festivos
GRUPO I 
Ingeniero1.990,86 €2,78 €57,85 €74,03 €427,83 €23,20 €28,11 €
Analista Informát.1.927,10 €2,78 €57,85 €71,83 €415,09 €22,42 €27,21 €
GRUPO II 
Ingeniero Técnico (Perito)1.927,10 €2,78 €57,85 €71,83 €415,09 €22,42 €27,21 €
ATS (Practicante)1.555,15 €2,78 €57,85 €55,63 €321,67 €17,44 €21,24 €
GRUPO III 
Proyectista1.692,14 €2,78 €57,85 €61,42 €355,16 €19,32 €23,48 €
Programador Informático1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Jefe Servicio1.898,79 €2,78 €57,85 €67,45 €390,64 €22,08 €25,61 €
Jefe Oficina 1.ª1.739,99 €2,78 €57,85 €63,42 €366,67 €19,83 €24,16 €
Jefe Oficina 2.ª1.673,46 €2,78 €57,85 €60,64 €350,43 €19,03 €23,13 €
Jefe Laboratorio1.780,59 €2,78 €57,85 €65,18 €376,51 €20,44 €24,81 €
Jefe Almacén1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Jefe Taller1.733,47 €2,78 €57,85 €63,11 €364,92 €19,79 €24,06 €
Maestro Taller 1.ª1.600,29 €2,78 €57,85 €57,58 €332,60 €18,07 €21,93 €
Maestro Taller 2.ª1.578,05 €2,78 €57,85 €56,61 €327,19 €17,81 €21,65 €
  Maestro Ind. Mantenimiento1.600,29 €2,78 €57,85 €57,58 €332,60 €18,07 €21,93 €
Planificador1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
GRUPO IV 
Delineante 1.ª1.591,48 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Recepcionista1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Probador1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Encargado1.506,31 €2,78 €57,85 €53,88 €311,34 €16,95 €20,58 €
Encargado de Taller1.506,31 €2,78 €57,85 €53,88 €311,34 €16,95 €20,58 €
  Encargado de Establecimiento1.506,31 €2,78 €57,85 €53,88 €311,34 €16,95 €20,58 €
GRUPO V 
Delineante 2.ª1.521,85 €2,78 €57,85 €54,23 €313,51 €17,11 €20,74 €
Oficial Administrativo 1.ª1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Oficial Administrativo 2.ª1.521,85 €2,78 €57,85 €54,23 €313,51 €17,09 €20,74 €
Viajante1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
  Vendedor de Establecimiento1.583,20 €2,78 €57,85 €56,83 €328,42 €17,84 €21,71 €
Operador Informático1.521,85 €2,78 €57,85 €54,23 €313,51 €17,09 €20,75 €
Chófer de Camión1.503,00 €2,78 €57,85 €53,42 €308,91 €16,78 €20,47 €
Oficial 1.ª Mantenimiento1.516,42 €2,78 €57,85 €55,50 €321,05 €17,45 €21,27 €
Oficial 2.ª Mantenimiento1.481,49 €2,78 €57,85 €52,47 €303,25 €16,52 €20,07 €
Oficial 1.ª1.493,08 €2,78 €57,85 €52,98 €306,50 €16,66 €20,28 €
Oficial 2.ª1.465,26 €2,78 €57,85 €51,84 €299,68 €16,31 €19,79 €
Capataz1.465,40 €2,78 €57,85 €51,82 €299,68 €16,31 €19,79 €
GRUPO VI 
Almacenero1.444,74 €2,78 €57,85 €50,99 €294,71 €16,08 €19,48 €
Basculero1.421,26 €2,78 €57,85 €49,97 €288,96 €15,74 €19,09 €
Auxiliar Administrativo1.447,49 €2,78 €57,85 €51,08 €295,31 €16,11 €19,51 €
Dependiente1.455,15 €2,78 €57,85 €51,39 €299,66 €15,97 €19,71 €
Listero1.455,15 €2,78 €57,85 €51,39 €299,66 €15,97 €19,71 €
Ayudante Dependiente1.410,95 €2,78 €57,85 €49,61 €286,41 €15,58 €18,98 €
Perforista Informático1.447,49 €2,78 €57,85 €51,08 €295,31 €16,11 €19,51 €
Calcador1.447,53 €2,78 €57,85 €51,08 €295,31 €16,11 €19,51 €
Reproductor de Planos1.401,48 €2,78 €57,85 €49,16 €284,18 €15,52 €18,86 €
Chófer de Turismo1.477,38 €2,78 €57,85 €52,34 €302,65 €16,49 €20,07 €
Especialista1.426,89 €2,78 €57,85 €50,24 €290,30 €15,84 €19,30 €
Oficial 3.ª1.435,54 €2,78 €57,85 €50,54 €292,47 €15,97 €19,34 €
Oficial 3.ª Mantenimiento1.446,35 €2,78 €57,85 €50,99 €294,87 €16,13 €19,51 €
GRUPO VII 
Portero1.401,48 €2,78 €57,85 €49,16 €284,18 €15,52 €18,86 €
Ordenanza1.401,48 €2,78 €57,85 €49,16 €284,18 €15,52 €18,86 €
Guarda/Vigilante1.410,95 €2,78 €57,85 €49,61 €286,41 €15,58 €18,98 €
Telefonista1.410,95 €2,78 €57,85 €49,61 €286,41 €15,58 €18,98 €
Peón1.401,48 €2,78 €57,85 €49,16 €284,18 €15,52 €18,86 €
Mozo Almacén1.426,32 €2,78 €57,85 €50,10 €290,23 €15,84 €19,30 €
Limpiador/a1.401,48 €2,78 €57,85 €49,16 €284,18 €15,52 €18,86 €
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