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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Zamora: tablas salariales de 2026

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2026 de Zamora.

El Boletín Oficial de la provincia de Zamora publicó en septiembre de 2024 el acuerdo suscrito entre CEOE-CEPYME y CC.OO y UGT sobre el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Zamora, que fija las condiciones laborales y salariales de miles de trabajadores de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el 31 de diciembre de 2026.

El incremento salarial pactado para el año 2026 consiste en la aplicación de un 3 % respecto a las tablas del año anterior, tal y como se establece en el artículo 20 del documento.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2024-2026.

Salarios y horas extraordinarias

El acuerdo de este año establece un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2025. No obstante, se fija que en el caso de que la suma de los IPC de los años de vigencia del convenio supere la suma de los incrementos salariales pactados, se realizará una actualización de las tablas, con efectos del 1 de enero de 2027, de dicha diferencia con un límite del 1 %.

El texto también contempla la supresión de las horas extraordinarias que no tengan una causa de clara necesidad y que realmente no puedan ser sustituidas por nuevas contrataciones. No obstante, en el caso de no poder sustituir las horas extraordinarias, se respetará el tope legal (80 anuales) y se compensarán económicamente al 175 % del valor de la hora ordinaria o en descansos por el mismo porcentaje.

Además, la dirección de la empresa deberá informar mensualmente al Comité de Empresa o delegado de personal del número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.826 horas de trabajo efectivo (lo que corresponde a 40 horas semanales). Todo ello con un descanso entre jornadas que debe ser de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Por su parte, el convenio también fija una serie de complementos salariales, entre los que se encuentran el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, el plus de trabajo nocturno, el plus de turnicidad, y el plus de disponibilidad o guardias.

Además, se incluyen el plus de antigüedad consolidada, el plus de transporte o distancia, el plus de vestuario o herramientas, y el complemento ad personam.

Dietas y kilometraje

La publicación del convenio colectivo también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa se establece en los 60 euros, mientras que la media dieta (en caso de hacer solo una de las comidas) se queda en lo 18 euros.

Por su parte, los trabajadores que utilicen su propio vehículo como medio de desplazamiento percibirán al menos 0,29 euros por kilómetro.

Vacaciones

Por último, el periodo de vacaciones se fija en un total de 22 días laborales por año trabajado.

El calendario se acuerda entre la empresa y los representantes de los trabajadores y debe publicarse con al menos dos meses de antelación al disfrute. Además, las vacaciones pueden disfrutarse en uno o varios periodos, pero al menos uno debe tener 15 días consecutivos.

En cuanto a su retribución, el trabajador percibirá el salario normal, incluyendo salario base y complementos fijos habituales (no se incluyen horas extra ni pluses ocasionales).

Tablas salariales de 2026

LUNES-VIERNESLUNES-SABADO
CATEGORÍAS
SALARIO 2026COMPUTO ANUAL 2026SALARIO 2026COMPUTO ANUAL 2026
PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO
Oficial de Primera48,0421.858,2049,1922.381,45
Oficial de Segunda46,5921.198,4547,7521.726,25
Oficial de Tercera44,5920.288,4545,8520.861,75
Peón44,0720.051,8545,1620.547,80
PERSONAL SUBALTERNO
Conductor/a – Chofer1.446,2721.694,051.481,2322.218,45
Guarda Jurado y Vigilante1.344,9220.173,801.379,8720.698,05
Portero1.332,8819.993,201.366,0920.491,35
PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO
Jefe/a de Primera Administrativo1.723,4225.851,301.758,3726.375,55
Delineante Proyectista – Dibujante
Proyectista – Jefe/a de Primera de Organización

1.653,99

24.809,85

1.688,97

25.334,55
Jefe/a de Segunda de Organización1.625,1324.376,951.653,1424.797,10
Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) – Oficial de Primera – Viajante – Delineante de Primera – Técnico/a de Organización de Primera
1.531,35

22.970,25

1.574,33

23.614,95
Oficial de Segunda – Delineante de segunda – Técnico/a de Organización de Segunda
1.493,77

22.406,55

1.528,68

22.930,20
Auxiliar de Organización1.436,7921.551,851.411,4021.171,00
Auxiliar1.362,0620.430,901.396,9920.954,85
PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER
Jefe/a de Taller1.714,9525.724,251.748,7426.231,10
Maestro/a de Taller1.625,8724.388,051.661,0724.916,05
Maestro/a de segunda1.531,3522.970,251.566,2923.494,35
Encargado/a1.437,0921.556,351.471,7522.076,25
TÉCNICOS DE LABORATORIO
Jefe/a de Primera1.864,0827.961,201.899,0828.486,20
Jefe/a de Segunda1.607,9124.118,651.642,8424.642,60
Analista de Primera1.507,1022.606,501.542,0623.130,90
Analista de Segunda1.378,5120.677,651.413,4321.201,45
Auxiliar1.373,2620.598,901.396,9920.954,85
TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a2.013,5930.203,852.048,4730.727,05
Peritos y Aparejadores/as1.939,7329.095,951.974,7029.620,50
Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico1.807,1627.107,401.870,8828.063,20
Maestros/as Industriales1.539,3523.090,251.574,2823.614,20
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