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¿Era más claro el anexo del borrador del RD 10/2020 para limitar la movilidad de los trabajadores?

Por Tania Alvarez
Éste, publicado por numerosos medios durante el fin de semana, hasta tener la normativa definitiva en el BOE a última hora del domingo, especificaba como servicios esenciales, entre otros, la producción y suministro de servicios de calefacción y aire acondicionado; así como la industria electrointensiva, a la que suministran muchas empresas de cogeneración.

Desde el pasado viernes, 27 de marzo, y que la cadena SER fuese la primera en publicar un borrador sobre el real-decreto ley 10/2020, muchas empresas y trabajadores han permanecido en vilo hasta conocer el texto definitivo que se publicó a última hora del domingo. Entre ellas, muchas compañías y trabajadores de nuestro sector.

En el mencionado borrador, del que se hicieron eco diversos medios durante esas horas de incertidumbre, en el punto 13 del Anexo (sobre la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable), se especificaba que estaban “las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica, y altos hornos y minera; así como las personas trabajadoras en la producción y suministro de sistemas de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo”.

Sin embargo, la normativa definitiva, publicada ya en el BOE, y que entró vigor este martes, 30 de marzo, deja mucho más abierta dicha interpretación, y reduce los 40 puntos del anexo del borrador a 25 (entre ellos, el mecionado punto 13 que ya no está): “Desde Afec todavía no tenemos una postura oficial al respecto. Hemos enviado este lunes a primera hora una consulta al Ministerio de Sanidad, y cuando tengamos respuesta podremos ofrecer una lectura más clara sobre la actividad de los fabricantes hasta el próximo 9 de abril”.

Aún así, la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización apunta que “los proveedores de estos equipos con los que están en contacto estos días siguen en la misma línea que hasta ahora: teletrabajando en la medida de lo posible; y los que tienen que seguir yendo de forma presencial, manteniendo todas las medidas de prevención y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, están garatizando aquellos suministros que son necesarios para los servicios esenciales y, por tanto, son prioritarios“.

La cogeneración y la industria electrointensiva

Cuando hemos pasado del anexo del mencionado borrador al del RD oficial ha ocurrido lo mismo con la industria electrointensiva. De hecho, este martes, 31 de marzo, Nadia Calviño, la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital (también vicepresidenta tercera del Gobierno) salía así del paso, cuando se le preguntaba por la confusión que ha generado el decreto y, en especial, en el caso de esta industria: “El decreto es muy claro. Todo está en su artículo 4, donde se dice concretamente que las empresas podrán determinar sus servicios mínimos y esenciales para garantizar bajar la actividad durante estos siete días, reduciendo la movilidad de sus trabajadores, para reactivarla después de ese tiempo”.

El artículo cuarto dice, textualmente, sobre una actividad mínima indispensable: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”.

“En el caso de la industria electrointensiva está claro que tiene una actividad que no se puede parar”, añadía la ministra. Un sector al que suministran energía eléctrica muchas empresas de cogeneración.

cogeneration

Instantánea de una fábrica de cogeneración

Precisamente hoy, Acogen anunciaba que, tras la aplicación de las nuevas medidas del Gobierno asociadas a la crisis del COVID-19, “estimamos que entre un 50-80% de las cogeneraciones mantendrán su actividad prestando servicio a las industrias que no se ven afectadas por la paralización en relación con el estado de alarma”. Estas serán las centradas en suministro eléctrico, alimentación, papel, química, residuos, aguas, y refino, entre otras.

Cabe mencionar que Calviño también quiso dejar claro, con respecto a la falta de concreción del RD, que “no se trata de establecer categorías de empresas o de actividad, sino que cada empresa pacte con sus trabajadores cómo hacer para garantizar un mínimo de movilidad de los trabajadores. Llegar a un acuerdo y una organización de trabajo que permita que no se pierdan trabajos o se ocasionen daños irreparables en estos siete días”.

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