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La Directiva de Eficiencia Energética de Edificios ya está publicada.

Ya está publicada la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios

Por Covadonga Del NeroResponsable de contenidos del área de Climatización y Confort
La normativa comunitaria, que se publicó el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrará en vigor el próximo 28 de mayo -veinte días después de su publicación en dicha fuente oficial-.

La tan ansiada Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios ya está publicada. La normativa que condicionará a toda la cadena de valor del sector HVAC de aquí a 2050, año en el que se completarían los objetivos marcados ya en el papel, ya ha sido emitida por el Diario Oficial de la Unión Europea, el pasado 8 de mayo. Aunque será el 28 de mayo cuando la directriz comunitaria entre en vigor.

El objetivo de la normativa es lograr un parque edificatorio de cero emisiones para 2050, tal y como ya era conocido por los agentes del sector de la climatización. Todo ello teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia. Ahora es el momento de que, con la directiva en la mano, sean los Estados miembro quienes jueguen sus cartas para llevar a cabo ciertas medidas, tal y como recoge la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética, A3e.

Medidas a tomar por parte de los Estados miembro

Parque de viviendas cero emisiones

Los Estados miembro deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar que se establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad. Todo ello hasta alcanzar los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y de los edificios de cero emisiones.

Asimismo, los países establecerán, también, normas mínimas para edificios no residenciales, para que estos no excedan el umbral máximo de eficiencia energética especificado. Es decir, que todos ellos estén por debajo del 16 % a partir de 2030 y del 26 %, a partir de 2033.

Certificados de eficiencia energética

En este asunto, los certificados de eficiencia energética ganan peso en la carrera por la descarbonización. Es necesario mantener un sistema para dicha certificación de los edificios. Este certificado deberá incluir recomendaciones para mejorar de manera rentable la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad ambiental interior.

Concretamente, los países de la UE definirán una clase de eficiencia energética A+ que corresponda a los edificios con un umbral máximo de demanda energética como mínimo un 20 % inferior al umbral máximo aplicable a los edificios de cero emisiones, y que anualmente generen una cantidad de energía renovable mayor que su demanda anual de energía primaria.

Bases de datos nacional

Los gobiernos nacionales tendrán que crear una base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios. Esta debe permitir recopilar datos tanto de eficiencia energética de los edificios individuales como del parque inmobiliario nacional. Dichas bases de datos podrán consistir en un conjunto de bases de datos interconectados.

Plazos de actuación

Tras la publicación, los Estados miembros tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional. 

Además, deberán poner en vigor:

  • Antes del 29 de mayo de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, 5 a 29 y 32 y en los anexos I, II y III y V a X.
  • Antes del 1 de enero de 2025 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, apartado 15.

La Comisión Europea revisará la directiva de aquí a 2028, tras la experiencia adquirida.

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