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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Toledo: tablas salariales de 2026

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2026 de Toledo.

Los sindicatos CC.OO y UGT y la Federación Empresarial Toledana (FEDETO) han firmado el acuerdo para actualizar las tablas salariales del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Toledo. El texto (que aún no ha sido publicado en el Boletín oficial de la provincia) fija las condiciones laborales y salariales de más de 18.000 trabajadores (entre los que se encuentran instaladores de climatización y material eléctrico) para este 2026.

El acuerdo contempla una subida salarial del 3 % para el año 2026 con respecto a los valores establecidos en las tablas salariales del año anterior.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que estará vigente durante el periodo 2025-2028.

Salarios y horas extraordinarias

El acuerdo incluye un incremento del 3 % en todos los conceptos económicos salariales respecto a las tablas del ejercicio de 2025.

Además, incluye una cláusula de revisión al 100 % del IPC, garantizando que, si la inflación supera el 3 %, se actualizan las tablas salariales hasta igualar el IPC real, y un plus adicional en septiembre que es aplicable a todas las categorías.

Las partes firmantes del convenio también han acordado la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias. Solo tendrán consideración de extraordinarias aquellas que se trabajen sobre la jornada diaria o semanal establecida en los calendarios laborales y las que sobrepasen las 8 horas diarias o las 40 semanales.

Jornada de trabajo

El presente convenio fija una jornada laboral máxima anual de 1.756 horas de trabajo efectivo para 2026. Además, contempla un periodo de descanso de 15 minutos que se retribuirán como de trabajo con excepción de los complementos de cantidad o calidad.

Como norma general, esto se traduce en una jornada de 40 horas semanales de promedio. Por su parte, la jornada ordinaria diaria no puede superar las 9 horas de trabajo efectivo, salvo que exista un pacto específico entre la empresa y los trabajadores.

Durante los tres primeros meses del año, la empresa tiene la obligación de elaborar un calendario laboral anual visible para toda la plantilla.

Dietas y kilometraje

El convenio colectivo de la provincia toledana también fija el importe de las dietas. De esta manera, la dieta completa para 2026 se fija en los 50,05 euros, mientras que la media dieta se queda únicamente en los 17,13 euros.

En el texto del convenio publicado no aparece una cuantía específica por kilómetro recorrido dentro del apartado de tablas salariales.

Vacaciones

Por último, el periodo de vacaciones se fija en 22 días laborales al año para jornadas de trabajo de lunes a viernes y en 26 días laborales para jornadas de lunes a sábados para todos los trabajadores del sector.

Durante el primer trimestre del año, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores establecerán el cuadro de vacaciones de acuerdo con la continuidad de los procesos de producción y funcionamiento de cada departamento, sección o servicio, y el turno rotativo para la confección del cuadro.

Tablas salariales de 2026 provisionales (no publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo)

GrupoCategoríaSalario Base (€)Plus Actividad (€)Nocturnidad Hora (€)Turnicidad (€)Horas Extras (€)Domingos y Festivos (€)
IAnalista de Sistemas1.978,21169,044,06237,3821,7520,28
IArquitectos1.978,21169,044,06237,3821,7520,28
IDirectores de Área y Servicios1.978,21169,044,06237,3821,7520,28
IIngenieros1.978,21169,044,06237,3821,7520,28
ILicenciados1.978,21169,044,06237,3821,7520,28
IIArquitectos Técnicos1.787,18127,493,66214,4619,4918,32
IIIngeniero Técnico1.787,18127,493,66214,4619,4918,32
IIGraduados Sociales1.494,95125,433,06179,3916,5615,32
IIATS1.494,95125,433,06179,3916,5615,32
IIIDelineante Proyectista1.500,07126,403,08180,0116,6215,38
IIIJefe de Área y Servicios1.537,70128,603,15184,5217,0115,76
IIIJefe de Taller1.606,88132,393,29192,8317,7416,47
IIIMaestro Industrial1.494,95125,393,06179,3916,5615,32
IIIMaestro de Talleres1.469,73123,583,01176,3716,2915,07
IIIMaestro de Segunda1.398,23121,982,87167,7915,5714,33
IVDelineante de 1ª1.454,74121,972,98174,5716,1314,91
IVPersonal Técnico de Laboratorio1.454,74121,972,98174,5716,1314,91
IVPersonal Técnico Administrativo1.454,74121,972,98174,5716,1314,91
IVEncargado de Sección o Cuadrilla1.461,11123,583,00175,3316,2114,98
IVPersonal de Oficio Especial1.461,11123,583,00175,3316,2114,98
VOficial Administrativo de 1ª1.461,11123,583,00175,3316,2114,98
VViajante / Comercial1.461,11123,583,00175,3316,2114,98
VCapataz1.461,11123,583,00175,3316,2114,98
VOficial Administrativo de 2ª1.398,23121,982,87167,7915,5714,33
VDelineante de 2ª1.398,23121,982,87167,7915,5714,33
VOficial de 1ª Talleres1.446,62123,982,97173,5916,0714,83
VChofer Camión Grúa1.446,62123,982,97173,5916,0714,83
VOficial de 2ª1.398,23123,582,87167,7915,5814,33
VITelefonista1.362,40121,332,79163,4915,2013,97
VIAuxiliares en General1.362,40121,332,79163,4915,2013,97
VIPesador Basculero1.312,38120,272,69157,4914,7013,45
VIPersonal de Almacén1.312,38120,272,69157,4914,7013,45
VIChofer de Turismo1.391,45123,562,85166,9715,5114,26
VIOficial de 3ª1.391,45123,562,85166,9715,5114,26
VIConserje1.362,40118,162,79163,4915,1813,97
VIEspecialista1.312,38120,272,69157,4914,7013,45
VIIPortero1.269,46118,162,60152,3414,2513,01
VIIOrdenanza1.269,46118,162,60152,3414,2513,01
VIIGuarda y Vigilante1.269,46118,162,60152,3414,2513,01
VIIPeón1.269,46118,162,60152,3414,2513,01
VIIPersonal de Limpieza1.269,46118,162,60152,3414,2513,01
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