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Nueva UNE 60.620: cambios más importantes para los instaladores de gas

Por Tania Alvarez
La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores detalla los aspectos clave de esta normativa, que afecta a las instalaciones receptoras individuales de presión máxima de operación (MOP) superior a los 5 bares. Entre ellos, la norma pasa de seis a cinco partes en su desarrollo.

Este mes de diciembre ha sido aprobada la nueva UNE 60.620: 2021UNE 60.620: 2021, de instalaciones receptoras de gas natural IRG, a presión superior a 5 bares. La normativa, que forma parte de la ITC 7 de Instalaciones Receptoras de Gas, supone algunas modificaciones con respecto a anteriores versiones.

Para empezar, y tal y como avanza Javier Ponce, miembro del Comité Técnico de CNI, las 6 partes iniciales, provenientes de las antiguas versiones de 2005, han quedado reducidas a 5 partes. Estas últimas -que son las actuales- son las siguientes:

  • Generalidades
  • Acometidas interiores y líneas de distribución interior
  • Estación de regulación y medida
  • Grupos de regulación
  • Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

Hay que mencionar, y así lo matizan desde CNI, que “este tipo de instalaciones no son muy habituales en cuanto a ejecución o intervención por parte de las pequeñas y medianas empresas gasistas”.

UNE 60.620: 2021, principales cambios

La nueva normativa tiene por objeto -aclara Ponce- “establecer los criterios técnicos esenciales y los requisitos de seguridad mínimos que se deben tener en cuenta en el proyecto, construcción, pruebas, utilización y controles periódicos de las instalaciones receptoras de gas natural a fin de obtener una forma apropiada de explotación y unos niveles de
seguridad adecuados”.

Entre sus principales modificaciones, y en cada uno de sus 5 partes, el experto detalla las siguientes:

Parte 1

  • Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
  • Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
  • En el Capítulo 3 se introduce como una nueva definición la de “velocidad de diseño del gas”.

Parte 2

  • Se unifican en una única parte de la norma los requisitos para las acometidas interiores y las líneas de distribución interior, pues en la versión de 2005 figuran en partes separadas.
  • Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
  • Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
  • En el apartado 4.1, relativo al cálculo del diámetro interior mínimo de la acometida interior y de las líneas de distribución interior, se añaden requisitos relativos a la pérdida de carga admisible y a la velocidad del gas.
  • Se revisan los apartados 4.2 y 4.3, relativos al trazado de la acometida interior y de las líneas de distribución interior y de la ubicación de tuberías.
  • Se añade un apartado 4.4.3 para establecer los requisitos relativos a la válvula de entrada al edificio.
  • Se especifica que se ha de aislar eléctricamente la red de transporte o distribución de la instalación receptora, debiendo esta última tener su propio sistema de protección contra la corrosión.
  • Se añade un Capítulo 8 para establecer que los locales donde se ubiquen aparatos de gas deben cumplir con los requisitos de ventilación recogidos en las Normas UNE 60601 o UNE 60670-6, según les sea de aplicación.

Parte 3

  • Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
  • En el Capítulo 1 se aclara que las ERM, en su conjunto, no están sujetas al cumplimiento de la Directiva de Equipos a Presión 2014/68/UE, si bien puede estarlo alguno de sus elementos individuales.
  • Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
  • Se revisa el esquema general de una ERM haciéndose modificaciones en diferentes apartados que refieren a la ubicación de los diferentes elementos y, en consecuencia, se modifican los esquemas recogidos, a modo de figuras, en el anexo A.
  • Se modifica la tabla sobre presiones de salida de la estación de regulación para añadir una columna que refiera la presión de prueba de resistencia (STP).
  • Se revisan, con carácter general, los requisitos funcionales de los sistemas de medición y, en particular, de los contadores y las unidades remotas de telemedida. También se revisan los requisitos sobre los manómetros y el sistema de calentamiento.
  • Se revisan las clases referidas de los materiales en cuanto a su grado de reacción al fuego.
  • Se modifican los requisitos con relación a la disposición de extintores.
  • Se añade un Capítulo 10 relativo a las verificaciones periódicas y la corrección de anomalías.

Parte 4

  • Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y seque para superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
  • Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
  • Se introduce alguna mejora de redactado con relación a algunos requisitos.
  • Se añade un apartado 5.7 para establecer los requisitos sobre la válvula de seguridad con escape a la atmósfera (VES) de un grupo de regulación. Se incluye dicha válvula en el esquema de la figura 1.

Parte 5

  • Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
  • Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
  • Se modifican los requisitos con relación a varias anomalías:
    • Fuga de gas localizada en un tramo enterrado.
    • Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados (S-2).
    • Inexistencia o difícil accesibilidad de la válvula general de usuario (S-3).
    • Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco (S-7).
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