La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores detalla los aspectos clave de esta normativa, que afecta a las instalaciones receptoras individuales de presión máxima de operación (MOP) superior a los 5 bares. Entre ellos, la norma pasa de seis a cinco partes en su desarrollo.
Este mes de diciembre ha sido aprobada la nueva UNE 60.620: 2021UNE 60.620: 2021, de instalaciones receptoras de gas natural IRG, a presión superior a 5 bares. La normativa, que forma parte de la ITC 7 de Instalaciones Receptoras de Gas, supone algunas modificaciones con respecto a anteriores versiones.
Para empezar, y tal y como avanza Javier Ponce, miembro del Comité Técnico de CNI, las 6 partes iniciales, provenientes de las antiguas versiones de 2005, han quedado reducidas a 5 partes. Estas últimas -que son las actuales- son las siguientes:
- Generalidades
- Acometidas interiores y líneas de distribución interior
- Estación de regulación y medida
- Grupos de regulación
- Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.
Hay que mencionar, y así lo matizan desde CNI, que “este tipo de instalaciones no son muy habituales en cuanto a ejecución o intervención por parte de las pequeñas y medianas empresas gasistas”.
UNE 60.620: 2021, principales cambios
La nueva normativa tiene por objeto -aclara Ponce- “establecer los criterios técnicos esenciales y los requisitos de seguridad mínimos que se deben tener en cuenta en el proyecto, construcción, pruebas, utilización y controles periódicos de las instalaciones receptoras de gas natural a fin de obtener una forma apropiada de explotación y unos niveles de
seguridad adecuados”.
Entre sus principales modificaciones, y en cada uno de sus 5 partes, el experto detalla las siguientes:
Parte 1
- Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
- Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
- En el Capítulo 3 se introduce como una nueva definición la de “velocidad de diseño del gas”.
Parte 2
- Se unifican en una única parte de la norma los requisitos para las acometidas interiores y las líneas de distribución interior, pues en la versión de 2005 figuran en partes separadas.
- Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
- Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
- En el apartado 4.1, relativo al cálculo del diámetro interior mínimo de la acometida interior y de las líneas de distribución interior, se añaden requisitos relativos a la pérdida de carga admisible y a la velocidad del gas.
- Se revisan los apartados 4.2 y 4.3, relativos al trazado de la acometida interior y de las líneas de distribución interior y de la ubicación de tuberías.
- Se añade un apartado 4.4.3 para establecer los requisitos relativos a la válvula de entrada al edificio.
- Se especifica que se ha de aislar eléctricamente la red de transporte o distribución de la instalación receptora, debiendo esta última tener su propio sistema de protección contra la corrosión.
- Se añade un Capítulo 8 para establecer que los locales donde se ubiquen aparatos de gas deben cumplir con los requisitos de ventilación recogidos en las Normas UNE 60601 o UNE 60670-6, según les sea de aplicación.
Parte 3
- Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
- En el Capítulo 1 se aclara que las ERM, en su conjunto, no están sujetas al cumplimiento de la Directiva de Equipos a Presión 2014/68/UE, si bien puede estarlo alguno de sus elementos individuales.
- Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
- Se revisa el esquema general de una ERM haciéndose modificaciones en diferentes apartados que refieren a la ubicación de los diferentes elementos y, en consecuencia, se modifican los esquemas recogidos, a modo de figuras, en el anexo A.
- Se modifica la tabla sobre presiones de salida de la estación de regulación para añadir una columna que refiera la presión de prueba de resistencia (STP).
- Se revisan, con carácter general, los requisitos funcionales de los sistemas de medición y, en particular, de los contadores y las unidades remotas de telemedida. También se revisan los requisitos sobre los manómetros y el sistema de calentamiento.
- Se revisan las clases referidas de los materiales en cuanto a su grado de reacción al fuego.
- Se modifican los requisitos con relación a la disposición de extintores.
- Se añade un Capítulo 10 relativo a las verificaciones periódicas y la corrección de anomalías.
Parte 4
- Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y seque para superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
- Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
- Se introduce alguna mejora de redactado con relación a algunos requisitos.
- Se añade un apartado 5.7 para establecer los requisitos sobre la válvula de seguridad con escape a la atmósfera (VES) de un grupo de regulación. Se incluye dicha válvula en el esquema de la figura 1.
Parte 5
- Se elimina del alcance y título de la norma el límite superior de 60 bar de MOP y se establece que para MOP superior a 60 bar y/o temperaturas comprendidas fuera del rango -20 ºC a 40 ºC se deben tener en cuenta los requisitos adicionales establecidos en la Norma UNE-EN 13480 para tuberías metálicas.
- Se revisa y actualiza el Capítulo 2 para incluir todas las nuevas referencias a normas que es necesario hacer como consecuencia de su consideración en otros capítulos de la norma.
- Se modifican los requisitos con relación a varias anomalías:
- Fuga de gas localizada en un tramo enterrado.
- Estado general de conservación de la instalación defectuoso, o utilización de materiales o técnicas de unión inadecuados, o existencia de tramos de tubería en lugares inadecuados (S-2).
- Inexistencia o difícil accesibilidad de la válvula general de usuario (S-3).
- Inexistencia, deterioro o caducidad de la revisión del extintor de polvo seco (S-7).