El área de Climatización y Confort de C de Comunicación retoma la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Alicante.
Los sindicatos UGT y CC.OO, y la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Alicante (FEMPA) firmaron en julio de 2024 el Convenio Colectivo de la Industria, los Servicios y las Tecnologías del sector del Metal de Alicante, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 38.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.
El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 4 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo 60.
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2024-2025.
Salarios y horas extraordinarias
Además de contemplar el incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto en el que el IPC real de diciembre de 2025 sea superior al 4 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo de un 1 % como base de cálculo para las tablas de 2026.
El convenio también fija los distintos tipos de horas extraordinarias, que solo podrán ser aquellas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, y las necesarias por pedidos o periodos de punta de producción cuando éstos son imprevisibles.
Eso sí, en ningún caso las horas extraordinarias podrán superar las 80 al año. Además, se abonarán con un incremento del 75 % sobre el salario anteriormente establecido, y del 100 % si son trabajadas en fiestas y en domingos.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas para el año 2025, lo que equivale a un límite de 9 horas efectivas diarias y 40 de trabajo semanales. Además, si la jornada continua supera las seis horas, cada trabajador podrá disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos, tal y como se establece en el Estatuto.
El convenio también añade un plus de formación de 30 euros al mes para toda la plantilla en aquellas empresas que no implementen planes formativos durante la vigencia del convenio.
Dietas y kilometraje
La actualización de las tablas salariales de este año también ha supuesto la modificación del importe de las dietas. De esta manera, en los desplazamientos superiores a 100 kilómetros la dieta completa se fija en 49,32 euros, mientras que la media dieta se queda en los 15,84 euros. En cuanto a los desplazamientos inferiores a 100 kilómetros, la dieta completa asciende hasta los 35,06 euros y la media dieta hasta los 12,72 euros.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,42 euros/km (frente a los 0,40 euros/km de 2024) siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo mínimo de vacaciones es de 30 días naturales al año, tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
Tal y como aparece en el convenio, el periodo de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que la naturaleza de la empresa y las circunstancias de la misma aconsejen otra época o que voluntariamente las personas trabajadores así lo soliciten.
Las vacaciones deben acordarse previamente entre empresa y trabajadores, preferentemente durante los cuatro primeros meses del año, y con al menos tres meses de antelación antes del inicio de su disfrute.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de la iniciación de las mismas.
Tablas salariales de 2025
GRUPOS | CATEGORÍAS PROFESIONALES Y DIVISIONES FUNCIONALES | SALARIO BASE 2025 | P.C.I. 2025 |
GRUPO 1 | TÉCNICOS | ||
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | Ingenieros, arquitectos y licenciados. Analistas de Sistemas. | 2.203,70 | 6,25 |
GRUPO 2 | TÉCNICOS | ||
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | ATS Peritos, Ing.Téc y Apareja. Diplomados universitarios. Titulados Superiores de Entrada. Graduados Sociales | 2.045,27 | 6,25 |
GRUPO 3 | TÉCNICOS | ||
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | Jefe de Organización de 1ª Delineante proyectista y dibujante | 1.661,35 | 6,53 |
EMPLEADOS | |||
Jefe de 1ª Administrativo | 1.709,71 | 6,53 | |
OPERARIOS | |||
Jefe de Taller Jefe de Laboratorio | 1.775,02 | 6,53 | |
GRUPO 4 | TÉCNICOS | ||
Jefe de Organización de 2ª Jefe de Sección Programador de ordenador | 1.584,45 | 6,53 | |
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | EMPLEADOS | ||
Jefe de 2ª Administrativo | 1.583,08 | 6,53 | |
OPERARIOS | |||
Encargado Maestro de Taller Contramaestre | 1.546,83 | 6,32 | |
GRUPO 5 | EMPLEADOS | ||
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | Oficial de 1ª Administrativo Técnico de Organización de 1ª Delineante de 1ª Analista de 1ª Práctico de Topografía Viajante Fotógrafo Archivador de biblioteca Conductor mecánico C1,C2,DE Delineante de 2ª Técnico de Organización de 2ª Oficial de 2ª Administrativo | 1.414,37 | 6,75 |
OPERARIOS | |||
Oficial de 1ª Oficial de 2ª | 45,15 | 6,74 | |
GRUPO 6 | EMPLEADOS | ||
Incorpora las Antiguas Categorías y Funciones | Conductor Auxiliar administrativo Auxiliar de organización Conserje Analista de 2ª Listero Dependiente de economato Telefonista Auxiliar de oficina | 1.312,24 | 6,72 |
Auxiliar de laboratorio Pesador Basculero Almacenero | |||
OPERARIOS | |||
Oficial de 3ª Especialista Capataz, espe. y p. | 43,12 | 6,56 | |
GRUPO 7 | EMPLEADOS | ||
Sin equiparación | Vigilante Portero Ordenanza | 1.267,85 | 6,72 |
OPERARIOS | |||
Peón | 41,96 | 6,48 | |
GRUPO 8 | OPERARIOS | ||
Sin equiparación | Formación 1º año Formación 2º y 3º año | 75 % 80 % | 75 % 80 % |