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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Alicante: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación retoma la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Alicante.

Los sindicatos UGT y CC.OO, y la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Alicante (FEMPA) firmaron en julio de 2024 el Convenio Colectivo de la Industria, los Servicios y las Tecnologías del sector del Metal de Alicante, que fija las condiciones laborales y salariales de los más de 38.000 profesionales del metal de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.

El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 4 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo 60.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2024-2025.

Salarios y horas extraordinarias

Además de contemplar el incremento del 4 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto en el que el IPC real de diciembre de 2025 sea superior al 4 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo de un 1 % como base de cálculo para las tablas de 2026.

El convenio también fija los distintos tipos de horas extraordinarias, que solo podrán ser aquellas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, y las necesarias por pedidos o periodos de punta de producción cuando éstos son imprevisibles.

Eso sí, en ningún caso las horas extraordinarias podrán superar las 80 al año. Además, se abonarán con un incremento del 75 % sobre el salario anteriormente establecido, y del 100 % si son trabajadas en fiestas y en domingos.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas para el año 2025, lo que equivale a un límite de 9 horas efectivas diarias y 40 de trabajo semanales. Además, si la jornada continua supera las seis horas, cada trabajador podrá disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos, tal y como se establece en el Estatuto.

El convenio también añade un plus de formación de 30 euros al mes para toda la plantilla en aquellas empresas que no implementen planes formativos durante la vigencia del convenio.

Dietas y kilometraje

La actualización de las tablas salariales de este año también ha supuesto la modificación del importe de las dietas. De esta manera, en los desplazamientos superiores a 100 kilómetros la dieta completa se fija en 49,32 euros, mientras que la media dieta se queda en los 15,84 euros. En cuanto a los desplazamientos inferiores a 100 kilómetros, la dieta completa asciende hasta los 35,06 euros y la media dieta hasta los 12,72 euros.

Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,42 euros/km (frente a los 0,40 euros/km de 2024) siempre y cuando se utilice el vehículo propio.

Vacaciones

Por último, el periodo mínimo de vacaciones es de 30 días naturales al año, tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Tal y como aparece en el convenio, el periodo de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que la naturaleza de la empresa y las circunstancias de la misma aconsejen otra época o que voluntariamente las personas trabajadores así lo soliciten.

Las vacaciones deben acordarse previamente entre empresa y trabajadores, preferentemente durante los cuatro primeros meses del año, y con al menos tres meses de antelación antes del inicio de su disfrute.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de la iniciación de las mismas.

Tablas salariales de 2025

GRUPOSCATEGORÍAS PROFESIONALES  Y DIVISIONES FUNCIONALESSALARIO BASE 2025P.C.I.  2025
GRUPO 1TÉCNICOS  
Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesIngenieros, arquitectos y licenciados.
Analistas de Sistemas.
2.203,706,25
GRUPO 2TÉCNICOS  
   Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesATS 
Peritos, Ing.Téc y Apareja.
Diplomados universitarios.
Titulados Superiores de Entrada.
Graduados Sociales
2.045,276,25
GRUPO 3TÉCNICOS  
   Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesJefe de Organización de 1ª 
Delineante proyectista y dibujante
1.661,356,53
EMPLEADOS  
Jefe de 1ª Administrativo1.709,716,53
OPERARIOS  
Jefe de Taller 
Jefe de Laboratorio
1.775,026,53
GRUPO 4TÉCNICOS  
 Jefe de Organización de 2ª 
Jefe de Sección Programador de ordenador
1.584,456,53
Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesEMPLEADOS  
Jefe de 2ª Administrativo1.583,086,53
OPERARIOS  
Encargado
Maestro de Taller
Contramaestre
1.546,836,32
GRUPO 5EMPLEADOS  
         Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesOficial de 1ª Administrativo Técnico de Organización de 1ª Delineante de 1ª
Analista de 1ª 
Práctico de Topografía
Viajante
Fotógrafo 
Archivador de biblioteca
Conductor mecánico C1,C2,DE
Delineante de 2ª
Técnico de Organización de 2ª Oficial de 2ª Administrativo
1.414,376,75
OPERARIOS  
Oficial de 1ª 
Oficial de 2ª
45,156,74
GRUPO 6EMPLEADOS  
           Incorpora las Antiguas Categorías y FuncionesConductor 
Auxiliar administrativo
Auxiliar de organización
Conserje
Analista de 2ª
Listero
Dependiente de economato
Telefonista
Auxiliar de oficina
1.312,246,72
 Auxiliar de laboratorio
 Pesador
Basculero
Almacenero
  
OPERARIOS  
Oficial de 3ª Especialista
Capataz, espe. y p.
43,126,56
GRUPO 7EMPLEADOS  
 Sin equiparaciónVigilante
Portero
Ordenanza
1.267,856,72
OPERARIOS  
Peón41,966,48
GRUPO 8OPERARIOS  
 Sin equiparaciónFormación 1º año 
Formación 2º y 3º año
75 % 80 %75 % 80 %
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