El área de Climatización y Confort de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Albacete.
FEDA (Confederación de Empresarios de Albacete) y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron en julio del año 2023 el acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, que rige las condiciones laborales y salariales de aproximadamente unos 8.000 trabajadores de la provincia (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el 31 de diciembre de este año.
El incremento salarial pactado para 2025 consiste en la aplicación de un 3 % sobre las tablas salariales del año anterior, tal y como se publicó el 28 de febrero de este año en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre los aspectos más relevantes del convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.
Salarios y horas extraordinarias
El Convenio Colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Albacete fija una subida salarial del 3 % sobre las tablas del ejercicio anterior para este 2025, siguiendo la línea del 3 % pactado para el pasado 2024.
Además, se establece que si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de este año.
El documento especifica que las horas extraordinarias se reducirán al mínimo imprescindible y solo se realizarán por causas justificadas de fuerza mayor o necesidad productiva. En cuanto a su retribución, se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, aunque también puede compensarse con tiempos de descanso equivalente, según lo acordado entre la empresa y los trabajadores.
El número máximo de horas extraordinarias al año serán 80, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas efectivas de trabajo al año, distribuidas en 40 horas semanales.
La jornada puede organizarse de manera irregular a lo largo del año, aunque siempre dentro de los límites legales. En este sentido, la empresa debe comunicar la planificación anual de la jornada a la plantilla y a los representantes legales. En casos de necesidad productiva, se puede alterar horarios con preaviso mínimo de 5 días.
Por su parte, se reconoce un plus de turnicidad a las personas trabajadoras que presten servicios en régimen de turnos rotativos. En las tablas salariales de 2025, dicho plus está fijado en un importe de 91,92 euros al mes (para jornada completa).
Dietas y kilometraje
El convenio también establece los importes de la dieta completa (38,50 euros) y la media dieta (19,25 euros). La dieta será completa cuando incluya comida, cena y desayuno, es decir, cuando el trabajador no pueda regresar a su residencia en toda la jornada.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,50 euros por kilómetro recorrido, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo mínimo de vacaciones será de 30 días naturales, lo que equivale a 22 días laborales, dependiendo del calendario.
Las vacaciones se disfrutan en proporción al tiempo trabajado durante el año, aunque las fechas deben comunicarse con al menos dos meses de antelación al trabajador.
Tablas salariales de 2025
GRUPO PROFESIONAL | GRUPO | SALARIO MES |
Analistas de Sistemas Titulación en Ingeniería Licenciaturas Titulación en Arquitectura Dirección de Áreas y Servicios | 1 | 2.198,69 € |
Peritos y Aparejadores Proyectistas ATS DUE Titulaciones superiores de entrada Graduados sociales Diplomados en relaciones laborales | 2 | 1.885,37 € |
Analista Programador Delineante / Dibujante Técnico Proyectista Jefe de áreas y servicios Jefe de 1.ª Administrativo Maestría Industrial Jefatura de Taller | 3 | 1.709,67 € |
Personal Técnico de Laboratorio y de Organización Encargados Delineantes de 1.ª | 4-A | 1.625,62 € |
Personal Técnicos Administrativos Viajantes Profesional de oficio especial | 4-B | 1.602,17 € |
Delineante 2.ª Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª Jefe de grupo comercial | 5-A | 1.550,04 € |
Chófer de Turismo y de Camión Profesionales de oficio de 1.ª | 5-B | 1.525,95 € |
Profesionales de oficio de 2.ª | 5-C | 1.503,64 € |
Auxiliar Administrativo Personal de Almacén | 6-A | 1.500,70 € |
Atención Telefónica Recepcionista Especialista Operador de ordenador Dependiente Conserje Conducción de máquinas Personal de oficio de 3.ª | 6-B | 1.482,84 € |
Ordenanza Portería Vigilante Peón Personal de limpieza | 7-A | 1.461,09 € |
Aprendiz menor de 18 años | 7-B | * |
Pernoctación | 33,50 € |
Media dieta | 19,25 € |
Dieta completa | 38,50 € |
Plus de kilometraje y plus distancia | 0,50 € |