Inicio / Noticias / Sectoriales / CTE: el estado de alarma suspende el plazo inicial de seis meses de aplicación voluntaria

CTE: el estado de alarma suspende el plazo inicial de seis meses de aplicación voluntaria

Por Tania Alvarez
Así lo ha comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en una nota informativa sobre la incidencia de este estado excepcional, declarado el pasado 14 de marzo, en la aplicación del Real Decreto 732/2019.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha comunicado que el plazo de aplicación voluntaria de seis meses del RD 732/2019 de 20 diciembre, que modifica CTE, se suspende por aplicación de RD 463/2020, 14 marzo, que declara el estado de alarma en nuestro país como consecuencia del COVID-19.

Tal y como aclara en una nota informativa, ésto signifca que “para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de seis meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma”.

Una situación excepcional a la que, según decreto y hasta hoy, se pondría fin el próximo 11 de abril. No obstante, diversas voces ya están manifestado que ésta podría prorrogarse quicen días más (hasta el 26 de abril). Una decisión que el Ejecutivo podría hacer pública en los próximos días, y para la que necesitaría la aprobación del Congreso. 

Los nuevos plazos

Además, la citada nota informativa afirma que: 

  •  Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
  • Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020, y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio