El área de Climatización y Confort de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Tarragona.
APEMTA (Asociación Provincial de Empresarios del Metal de Tarragona) y ASTAVE (Asociación Empresarial de Talleres de Reparación y Vendedores de Automoción), y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron en diciembre de 2022 el Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona, que rige las condiciones laborales y salariales de aproximadamente unos 10.000 trabajadores (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.
El incremento salarial pactado para las tablas salariales de 2025 consiste en la aplicación de un 2,5 % sobre las tablas salariales del año anterior, tal y como se establece en el artículo 20 del acuerdo.
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre los aspectos más relevantes del convenio, que está vigente durante el periodo 2022-2025.
Salarios y horas extraordinarias
El Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Tarragona fija una subida salarial del 2,5 % sobre las tablas del ejercicio anterior para este 2025, frente a la del 2,8 % del pasado 2024.
Las horas extraordinarias quedan reservadas para aquellas situaciones de pedidos superiores a los normales, ausencias imprevistas, o las consistentes en reparación de averías o terminación de trabajos necesarios para la continuidad de la empresa.
El número máximo de horas extraordinarias al año será de 80, conforme al Estatuto de los Trabajadores. Las horas pueden compensarse económicamente o con descansos equivalentes. Si se abonan, su cuantía se calculará con el 50 % de recargo para trabajos normales o habituales, o el 75 % del recargo para trabajos en domingos, festivos o noches.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.754 horas efectivas de trabajo al año, distribuidas en 40 horas semanales. Además, la jornada se desarrollará preferentemente de lunes a viernes.
Por su parte, el plus de nocturnidad se abonará con un recargo del 25 % sobre el salario del convenio, aplicable al trabajo realizado en horario nocturno, mientras que el plus de turnicidad se pagará con un recargo del 20 % del salario de convenio, aunque es incompatible con la nocturnidad. En el caso de coincidir, se aplica el 25 % de nocturnidad.
Dietas y kilometraje
El convenio fija los importes de la dieta completa (38,07 euros brutos por día) y la media dieta (19,03 euros). Además, especifica que tendrá la consideración de dieta completa si se producen las dos comidas principales, y de media dieta si solo se produce una comida principal y, por necesidades de la industria o por orden de al empresa, el trabajador tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en las que radique la empresa o taller.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,46 euros por kilómetro recorrido, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo mínimo de vacaciones será de 30 días naturales, que comenzarán en lunes no festivo en el periodo estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Si las dos partes llegan a un acuerdo, el periodo vacacional podrá fraccionarse en dos: uno de los cuales deberá disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (en cuyo caso se contabilizarán 22 días laborables).
Tablas salariales de 2025
