El área de Climatización y Confort de C de Comunicación ha puesto en marcha una serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Granada.
Los sindicatos UGT-FICA y CC.OO, y los representantes de los empresarios de Granada suscribieron en diciembre del año pasado un acuerdo sobre las tablas salariales de 2025 del Convenio Colectivo para el sector Siderometalúrgico para Granada y su provincia, que fija las condiciones laborales y salariales de aproximadamente 12.000 trabajadores (entre los que se encuentran los instaladores de climatización y material eléctrico) hasta el año 2025.
El incremento salarial pactado consiste en la aplicación de un 3 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo 10.
A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre los aspectos más relevantes del convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.
Salarios y horas extraordinarias
Al igual que en el año 2024, el convenio fija una subida salarial del 3 % sobre las tablas del año anterior.
Las horas extraordinarias quedan reservadas para casos excepcionales, como averías de extrema urgencia que afecten a terceros. Por su parte, el abono de las mismas será del 60 % sobre el valor de una hora ordinaria.
Además, tal y como se recoge en el texto, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descanso. En todo caso, la compensación se verá incrementada en el mismo porcentaje que cuando se abona en dinero, y será siempre el trabajador el encargado de decidir entre las opciones del cobro del dinero o del disfrute del tiempo de descanso.
Jornada de trabajo y pluses
El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas al año de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales. Además, la jornada se desarrollará preferentemente de lunes a viernes.
No obstante, aquellas empresas o centros de trabajo que lo necesiten por razones organizativas o de producción, podrán establecer una jornada laboral de lunes a sábado, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones.
Por su parte, el plus de asistencia para 2025 será de 7,5 euros por día de trabajo efectivo y se percibirá en los siguientes supuestos: baja por maternidad, permiso por paternidad, permiso por lactancia o permisos sindicales.
Dietas y kilometraje
El importe de las dietas se establece en los siguientes importes y cuantías: comida (12 euros), cena (12 euros), y pernoctación y desayuno (45 euros). Eso sí, cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado (siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes) no se hará cargo de ninguna dieta.
Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,19 euros/km, siempre y cuando se utilice el vehículo propio.
Vacaciones
Por último, el periodo mínimo de vacaciones será de 30 días naturales al año ininterrumpidos, salvo pacto de las partes.
Las vacaciones se fijarán en el calendario laboral durante los tres primeros meses del año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Además, se determinarán de forma que no incidan en los periodos de mayor actividad en la empresa y se disfrutarán preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
Tablas salariales de 2025
TABLAS SALARIALES 2025 | ||
PERSONAL TÉCNICO TITULADO | Base/día | Bruto/año |
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 68,08 € | 28.934,00 € |
Peritos aparejadores con responsabilidad | 66,27 € | 28.164,75 € |
Peritos y Aparejadores | 65,15 € | 27.688,75 € |
ATS | 65,15 € | 27.688,75 € |
Graduado Social | 58,27 € | 24.764,75 € |
Maestro Industrial | 55,32 € | 23.511,00 € |
TÉCNICOS DE TALLERES | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Taller | 60,11 € | 25.546,75 € |
Maestro Taller de 1ª | 57,23 € | 24.322,75 € |
Contramaestre | 57,23 € | 24.322,75 € |
Maestro Taller de 2ª | 56,51 € | 24.016,75 € |
Encargado | 53,50 € | 22.737,50 € |
Capataz de Montaje | 51,74 € | 21.989,50 € |
Capataz Especialista y Peones | 51,20 € | 21.760,00 € |
PERSONAL ORGANIZACIÓN TRABAJO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Organización 1ª | 56,56 € | 24.038,00 € |
Jefe de Organización 2ª | 56,19 € | 23.880,75 € |
Técnico de Organización de 1ª | 52,93 € | 22.495,25 € |
Técnico de Organización de 2ª | 51,27 € | 21.789,75 € |
Auxiliar de Organización | 51,20 € | 21.760,00 € |
TÉCNICOS DE OFICINA | Base/día | Bruto/año |
Delineante, Proyecta-Dibujante | 61,18 € | 26.001,50 € |
Delineante 1ª, Prac. Top. Fotog. | 52,93 € | 22.495,25 € |
Delineante 2ª | 51,27 € | 21.789.75 € |
Reproductor fotográfico | 50,51 € | 21.466,75 € |
Reproductor de Planos | 50,43 € | 21.432,75 € |
TÉCNICOS DE LABORATORIO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de Laboratorio | 59,89 € | 25.453,25 € |
Jefe de Sección | 56,04 € | 23.817,00 € |
Analista de 1ª | 51,93 € | 22.070,25 € |
Analista de 2ª | 51,20 € | 21.760,00 € |
Auxiliar | 50,51 € | 21.466,75 € |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | Base/día | Bruto/año |
Jefe de 1ª | 58,48 € | 24.854,00 € |
Jefe de 2ª | 56,19 € | 23.880,75 € |
Oficial de 1ª y Viajante | 52,93 € | 22.495,25 € |
Oficial de 2ª | 51,27 € | 21.789,75 € |
Auxiliar | 50,51 € | 21.466,75 € |
PERSONAL OBRERO | Base/día | Bruto/año |
Oficial de 1ª | 51,20 € | 21.760,00 € |
Oficial de 2ª | 50,80 € | 21.590,00 € |
Oficial de 3ª | 50,66 € | 21.530,50 € |
Especialista | 50,43 € | 21.432,75 € |
Peón Especialista y Lavacoches | 50,43 € | 21.432,75 € |
Mozo Espec. Almacén | 50,43 € | 21.432,75 € |
Engrasador | 50,43 € | 21.432,75 € |
Peón | 50,01 € | 21.254,25 € |
Contrato formación 1er año | 37,50 € | 15.937,50 € |
Contrato formación 2º año. | 39.99 € | 16.995,75 € |
PERSONAL SUBALTERNO | Base/día | Bruto/año |
Chófer de Camión JBP | 51,20 € | 21.760,00 € |
Chófer de Turismo. | 50,80 € | 21.590,00 € |
Chófer motociclo. | 50,51 € | 21.466,75 € |
Listero. | 50,51 € | 21.466,75 € |
Almacenero. | 50,51 € | 21.466,75 € |
Pesador Basculero. | 50,43 € | 21.432,75 € |
Conserje. | 50,51 € | 21.466,75 € |
Guarda Jurado. | 50,43 € | 21.432,75 € |
Vigilante. | 50,51 € | 21.466,75 € |
Ordenanza. | 50,43 € | 21.432,75 € |
Portero. | 50,43 € | 21.432,75 € |
Telefonista JBP | 50,01 € | 21.254,25 € |