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Las preguntas más frecuentes del instalador, tras decretarse el estado de alarma

Por Tania Alvarez
Desde esta mañana, Agremia nos cuenta que no ha dejado de sonar el teléfono en sus oficinas. Muchos de las empresas instaladoras que forman parte de esta entidad tienen dudas sobre cómo desarrollar su trabajo en el contexto actual, sin verse envueltas en un lío. O lo que es peor, en una multa.

Desde esta mañana no han dejado de sucederse las llamadas de instaladores a entidades como Agremia. Éstos tienen dudas sobre el decreto, que desde este sábado se ha implantado en nuestro país, por el que se declara el conocido “estado de alarma”.

Esta normativa, que entró en vigor el sábado, 14 de marzo, por la noche, se extenderá durante 15 días naturales, con posibilidad de prórroga, previa aprobación por parte del Congreso de los Diputados, tal y como contempla la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que desarrolla el artículo 116 de la Constitución Española, en el que se recogen los estados de alarma, excepción y sitio.

Nociones básicas

“El estado de alarma, tal y como se ha aprobado, solo supone el cierre de comercios minoristas que se dirigen al cliente final. Esto significa que las empresas que desarrollan labores de instalación, mantenimiento y reparación pueden seguir trabajando, siempre que así se lo permitan. Por ejemplo, si están prestando sus servicios para una obra específica, y la empresa que la dirige decide que no vayan, ahí no se puede hacer nada más que acatar esas directrices”, nos explica Inma Peiró, directora general de Agremia .

Las que sí deben cerrar son esas empresas que tienen una pequeña tienda a pie de calle en la que se dirige al público.

Por otro lado, Peiró deja claro que “el almacén profesional no se verá afectado porque no es un comercio minorista dirigido al cliente final”. Esto es lo que les diferencia de otros almacenes como los Bricomart que sí que se dirigen a éste, y por ley tienen que cerrar sus puertas hasta nueva orden.

Las preguntas más frecuentes

Como consecuencia de las numerosas solicitudes de aclaraciones que Agremia ha recibido por parte de empresas instaladoras, la entidad ha hecho públicas las cuestiones más habituales con sus respuestas:

¿Afecta el Real Decreto y orden al cierre de la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras?

No, solo se contempla el cierre de comercios minoristas, es decir establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.

Si una empresa instaladora vende producto en tienda al usurio final, ¿tiene que cerrar su actividad según el decreto?

Sí, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cerrar la venta. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.

¿Las empresas instaladoras/mantenedoras pueden seguir prestando servicios a clientes en sus domicilios?

Sí, las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc, en los domicilios de clientes finales.

Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.

No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.

En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.

¿Las empresas instaladoras/mantenedoras pueden seguir prestando servicios a comunidades de propietarios, empresas, obras de construcción, etc.?

Sí, al igual que la pregunta anterior, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras / mantenedoras, si bien, debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

¿Qué medidas de prevención deben adoptar los trabajadores de las empresas instaladoras/mantenedoras en domicilios, comunidades de propietarios, etc?

Desde Agremia se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos, recomendar el lavado de manos frecuentemente, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.

Así mismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.

Los almacenes de venta de material a profesionales, ¿se ven afectados por el cierre de comercios?

No, los almacenes que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y por tanto pueden seguir ejerciendo su actividad. Nos consta que se están estableciendo procedimientos para poder seguir suministrando material a todas las empresas.

No obstante, lo anterior, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico) evitando el desplazamiento de personas a el almacén distribuidor.

¿Se puede negar el empleado de una empresa instaladora a acudir al puesto de trabajo?

No, los trabajadores, salvo que esté en situación de baja o de aislamiento, están obligados a acudir a sus puestos de trabajo. No obstante, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.

Trabajadores que realicen su actividad en oficinas:

  • En la medida de lo posible se recomienda “tele trabajo”, para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc
  • Evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias (existen multitud de plataformas para ello y la mayoría son gratuitas)
  • Si lo anterior no es posible, provea a sus trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, como guantes, geles hidroalcohólicos y recomiende el lavado de manos constante
  •  Introduzca la jornada intensiva en la empresa, evitando que el personal pueda juntarse para comer

Trabajadores/ operarios de instalación o mantenimiento

  • Proveer de los EPIS (Equipos de protección individual) necesarios, especial hincapié en los guantes
  • Mantener la distancia de un metro ante cualquier persona

¿ Pueden desaplazarse dos o más trabajadores en un mismo vehículo?

La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (por ejemplo realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual. Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo. Sólo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.

Recordemos que el incumplimiento de la normativa sujeta al declarado “estado de alarma” por parte del Gobierno, puede suponer multas de hasta 30.000 euros. La Ley de Seguridad Ciudadana identifica como infracción grave “la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito”. También cataloga como grave “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Incumplir lo anterior se castiga con multas de 601 a 30.000 euros. Las multas parten desde los cien euros por sanciones leves, como retirar una valla o precinto.

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