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El nuevo impuesto de gases fluorados entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
El nuevo impuesto de gases fluorados entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.

Principales claves para el instalador sobre el nuevo impuesto de gases fluorados

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El nuevo impuesto para los aparatos de refrigeración y aire acondicionado que el Gobierno 'coló' en la Ley de Transparencia entrará en vigor el próximo 1 de septiembre y podría traducirse en un impacto de entre el 5 y el 10 % en el precio de los equipos.

El BOE ha publicado recientemente la nueva Ley de Transparencia, una norma que incluye el proyecto de ley de reforma de gases fluorados, que supone un nuevo impuesto para los aparatos de refrigeración y aire acondicionado. El Gobierno consiguió ‘colar’ esta medida entre las enmiendas a la ley, algo que podría traducirse en un impacto de entre el 5 y 10 % en el precio de los equipos. 

A continuación, repasamos de la mano de la Confederación Nacional de Instaladores cómo afectan a los profesionales las principales modificaciones del impuesto de gases fluorados, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre

¿Qué grava? 

El impuesto de gases fluorados grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados en España de PCA mayor a 150, tanto en envases como incorporados en productos, equipos o aparatos. 

El tipo impositivo será del 0,015 sobre PCA con un límite máximo de 100 euros por kg. En los casos en los que se desconozca el PCA se aplicará 100 euros por kg. 

Excepciones 

El nuevo impuesto elimina la exención de primera venta para incorporar a un equipo nuevo, pero mantiene la exención por incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. 

Además, la empresa instaladora que lo desee puede solicitar la inscripción como almacenista para comprar el gas sin impuesto y liquidar posteriormente. De esta manera, pueden pedir la inscripción automática como almacenistas todas las empresas que estén inscritas en el Registro Territorial como fabricantes o importadores. 

Los requisitos para solicitar esta inscripción son: estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que el volumen de ventas durante el año natural inmediato anterior supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto. 

Liquidación del impuesto 

El impuesto se liquidará en el trimestre natural, excepto para almacenistas y adquierientes intracomunitarios, que será entre el día 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. 

La nueva normativa también establece que cuando el titular de la inscripción en el registro territorial cese definivamente en su actividad, deberá solicitar a la oficina gestora competente la baja en el registro. 

Contabilidad y autoliquidación 

Los contribuyentes estarán obligados a entregar a la Agencia Tributaria los asientos contables entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. 

Por último, para los fabricantes, instaladores con CAF y empresarios que destinen gases fluorados a equipos nuevos será de obligado cumplimiento: comunicar durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre, y presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de F-Gas, y efectuar el pago de la deuda tributaria. 

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