Inicio / Noticias / Instaladores / Principales claves de la normativa sobre la instalación de equipos de aire acondicionado en fachadas
Los criterios estéticos y la contaminación acústica limitan este tipo de instalaciones.
Los criterios estéticos y la contaminación acústica limitan este tipo de instalaciones.

Principales claves de la normativa sobre la instalación de equipos de aire acondicionado en fachadas

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
La normativa sobre la ubicación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios limita su instalación y está marcada por la variación de los requisitos de las diferentes ordenanzas de cada municipio o ciudad.

La normativa sobre la ubicación de los equipos de aire acondicionado en fachadas condiciona en muchas ocasiones la instalación de este tipo de aparatos. La regulación está sobre todo marcada por la variación de los requisitos de las diferentes ordenazas de cada municipio o ciudad.

No obstante, a nivel general existe una Ley de Propiedad Horizontal que establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de un piso cuando no altere la seguridad del edificio o perjudique los derechos de otro propietario”.

En cuanto a la normativa común, “hay dos puntos básicos que limitan la posibilidad de instalar un aparato de estas características en las fachadas principales de los edificios”, según explican desde un artículo publicado en la web de Sinelec.

Criterios estéticos: una de las principales limitaciones para la instalación de estas unidades exteriores es la que hace referencia a la conservación del paisaje y la uniformidad de las fachadas. En este sentido, queda prohibido alterar las fachadas de edificios protegidos a nivel urbanístico, indican desde Sinelec.

Contaminación acústica o medioambiental: los equipos deberán cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, aseguran desde Sinelec.

sinelec
Artículo publicado en la web de Sinelec sobre la normativa para la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas.

La estética de la fachada

Como explica Jordi Pifarré, miembro de la Junta Directiva del Gremi d’ Instal-ladors de Lleida, la normativa varía en función de cada consistorio. “Por ejemplo, en Lleida la ordenanza dice que todo tipo de equipo que pueda estar mal ubicado en una fachada, que produzca goteos o que tenga volúmenes desapropiados tiene que instalarse o bien en los tejados, o bien dentro de las terrazas”.

“Lo que pide el Ayuntamiento de Lleida es que se tenga muy en cuenta la estética porque hay fachadas que están llenas de cables de todo tipo y presentan un aspecto horrible”, señala Pifarré.

Y es que, la tendencia actual es que las unidades exteriores se ubiquen en las cubiertas de los edificios, a menos que tengan una función decorativa en las fachadas. No obstante, aún se puede ver fachadas con equipos instalados y cambiarlas sería una “tarea muy difícil”.

¿Crees que la normativa sobre la ubicación de los equipos de aire acondicionados en fachadas es lo suficientemente clara para el instalador?

Encuesta finalizada

Multas y sanciones

Las multas y sanciones también dependen de cada una de las ordenanzas municipales, aunque tal y como destacan desde el Gremi d’ Instal-ladors de Lleida, pueden llegar hasta los 600 o incluso hasta los 1.000 euros. De hecho, recientemente, se ha hecho pública una sanción económica de 150 euros por la instalación de un equipo de aire en una fachada de la ciudad de Lleida.

“El objetivo de estas multas -señala Pifarré- no es tanto de recaudación, sino de poder prevenir que se den este tipo de situaciones“. De hecho, “en el caso de la multa en la fachada de Lleida, desde el edificio hicieron caso omiso a todas las demandas del Ayuntamiento y finalmente los propietarios fueron sancionados”, finaliza.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio