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Foto de TUV Nord
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Los cambios normativos en instalaciones térmicas de edificios, en trámite de información pública

Por Tania Alvarez
El Gobierno ha abierto el plazo de información pública no solo de las modificaciones al Reglamento por el que se rigen dichas instalaciones, sino también al Real Decreto 235/2013 sobre eficiencia energética en los edificios. El 16 de septiembre es la fecha tope para presentar alegaciones.

El Gobierno ha abierto el plazo de información pública sobre los proyectos de modificación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios; así como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que sale adelante el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Reglamento de Instalaciones Térmicas

“Con la actualización del Reglamento se exigirá que memorias técnicas y proyectos de instalaciones térmicas de edificios conectados a redes de calor o frío incluyan información de las redes como la potencia y la procedencia de la energía – si es renovable o no-, lo que permitirá mejorar el conocimiento sobre las redes de frio y calor“, alegan desde el Ejecutivo.

Además, en el diseño de sistemas de climatización para nuevos edificios se deberán analizar las opciones que ofrecen los “sistemas de climatización pasivos” que permiten acercarse a condiciones térmicas de confort sin usar energía adicional (orientación, ventilación o protección solar, por ejemplo).

En este caso, algunos de los cambios normativos que traería esta actualización del Reglamento es que “para las instalaciones de más de 70kW, las empresas de mantenimiento tendrán que aumentar el nivel de información que proporcionan a sus clientes, facilitando a los titulares del edificio datos de la energía por uso (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria) y por fuente, lo que les permitirá consultar con otras empresas proveedoras de servicios energéticos para conocer alternativas que mejoren la eficiencia energética y reduzcan los gastos energéticos”.

Por su parte, los edificios de más de 1.000 metros cuadrados de uso administrativo, comercial, de restauración, cultural y transporte (estaciones y aeropuertos) deberán exhibir de forma visible al público, la información del consumo energético durante los últimos cinco años para que los usuarios conozcan, por ejemplo, la evolución del consumo energético y la incorporación de energías de origen renovable.

Otros aspectos a tener en cuenta

Entre las modificaciones propuestas, que pueden leerse en su totalidad y en detalle en este link, también figura la obligación, cuando sea técnica y económicamente viable, de que instalaciones no residenciales de más de 290 kW incorporen sistemas de automatización y control que permitan monitorizar y adaptar el consumo de energía del edificio de forma continua.

Cabe mencionar que, con la modificación del Real Decreto, también se adapta la norma a los reglamentos europeos en materia de ecodiseño.

Finalmente el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) aboga por un adecuado seguimiento estadístico para el que se establece la obligación a las empresas de que notifiquen a las comunidades autónomas, y éstas a MITECO, la información sobre las energías renovables y las redes de calor conectadas a los edificios.

Certificación de la eficiencia energética

Los cambios en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios modifican, en primera instancia, el propio objetivo de la certificación de eficiencia energética. Éste pasa de centrarse en la “promoción de la eficiencia energética” a apostar por “la reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación” mediante medidas de eficiencia energética e incorporación de energía renovables.

Además, el ámbito de actuación se amplía: “Hasta el momento, afectaba a los edificios nuevos en venta o alquiler y a los de las administraciones públicas con una superficie superior a 250 metros cuadrados y frecuentados por el público. Con el cambio normativo, también es aplicable a todos los edificios de administraciones públicas con más de 250 metros cuadrados, independientemete de que estén abiertos a los ciudadanos, a los inmuebles privados de más de 500 metros cuadrados de uso administrativo, comercial o de pública concurrencia (cultural, restauración, transporte…), así como, a los edificios que realicen reformas de una cierta envergadura”.

Por otro lado, y para mejorar la calidad de los certificados, se exigirá que un técnico competente realice, al menos, una visita al inmueble para tomar los datos, pruebas y comprobaciones necesarias para realizar el certificado de eficiencia energética de forma exhaustiva.

Origen de las modificaciones

Los cambios legislativos propuestos, tal y como señalan desde el Ministerio para la Transición Ecológica, “se deben a la entrada en vigor del nuevo paquete legislativo de energía y clima a nivel europeo y, en concreto, a la Directiva 2018/844 que actualiza la normativa sobre eficiencia energética en los edificios, y a la Directiva 2018/2002 que actualiza la directiva de eficiencia energética, y a la Directiva 2018/2001 de energías renovables”.

Asimismo, las modificaciones en trámite de información pública hasta el próximo 16 de septiembre, buscan adaptar la normativa al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

La información completa y detallada sobre ambos proyectos normativos está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

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