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El BOE publica el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas

Por Tania Alvarez
El Real Decreto 552/2019 aparecía ayer en el Boletín Oficial del Estado, tras ser aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. Pendiente de su publicación, CNI ha informado de ello a través un tweet en el que aclara que el RD entra en vigor hoy, 25 de octubre, para instalaciones A2L, y el 2 de enero de 2020 para el resto. Por su parte, Atecyr también ha lanzado un comunicado a sus socios, quienes el 20 de noviembre podrán asistir a un curso gratuito sobre las novedades de la nueva normativa.

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus 21 instrucciones técnicas complementarias.

El reglamento, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medioambiente. (Este puede leerse en detalle en nuestra sección de “Descargables”).

Tal y como se puede leer en el propio documento, “éste, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones”.

CNI informa en sus redes sociales

Tras conocer la noticia, la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenerdores (CNI) se ha manifestado en Twitter, donde añade que “el Regamento de seguridad para instalaciones frigoríficas entre en vigor hoy, 25 de octubre, para instalaciones A2L; mientras que para el resto lo hará el próximo 2 de enero”.

Asimismo, la entidad advierte de que las empresas instaladores tendrán un plazo que finaliza el 2 de enero de 2021, para adaptarse al artículo 12 de la nueva normativa. En cuanto, a los titulares de las instalaciones no inscritas, -tal y como informa CNI- deberán legalizarlas antes del 2 de enero de 2023.

Atecyr envía un comunicado

“El principal objetivo de este nuevo Reglamento es la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo (norma EN 378), creando un nuevo grupo de refrigerantes 2L que permita utilizar, en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico (R-32 y HFO) y de ligera inflamabilidad, y mejorar la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma, además de simplificar los procedimientos administrativos”. Con estas palabras comienza el comunicado que Atecyr ha enviado a sus socios.

La Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración ha añadido que “este RD permite al Estado español cumplir al Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero, que exige una reducción de las cantidades de hidrofluorocarburos (HFC) que las empresas pueden comercializar en la UE, es decir, a través de la importación o la producción, con objeto de reducir las emisiones de estos GEI a la atmósfera. Esta reducción comienza en 2015 y disminuirá el suministro permitido de HFC: una disminución del 79 % en 2030 en comparación con el periodo 2009-2012. Sin poder utilizar los refrigerantes de clase A2L en nuestras instalaciones difícilmente pudiéramos cumplir esta exigencia”.

gases fluorados

Asimismo, Atecyr ha anunciado que el 20 de noviembre llevará a cabo un curso gratuito con sus socios, para que conozcan las novedades de este nuevo Reglamento.

Cabe destacar que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

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