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Impuesto gases fluorados: el sector confía en que la futura ley que lo modifica cambie antes de su aprobación definitiva

Por Tania Alvarez
El 61,54 % de los profesionales del sector creen que así lo harán ciertos aspectos de la normativa, sobre todo, con el fin de paliar los efectos negativos que de aprobarse, tal y como está planteada ahora, podría ocasionar en la cadena de valor. Son datos de una encuesta lanzada por este medio.

Más de la mitad del sector espera que la ley que prevé sacar adelante el Gobierno de España para modificar el impuesto sobre gases fluorados sufra alguna modificación por el camino. Es decir, antes de su aprobación definitiva, ya que ahora mismo se encuentra en plena consulta pública.

En concreto, y tal y como demuestran los resultado de la última encuesta lanzada por este medio al respecto, el 61,54 % de los profesionales de refrigeración y climatización así lo creen, mientras que un 38,46 % consideran que el anteproyecto de ley se quedará tal y como está.

Nuevo impuesto sobre gases fluorados: algunas claves

Hasta ahora, el Ejecutivo prevé una reforma de este tributo cuyas claves podemos resumir en las siguientes:

  • El nuevo impuesto sobre gases fluorados pasaría a recaer en su fabricación o importación, y no en la venta, como hasta ahora. 
  • Se crea la figura del almacenista: éste no tendrá que abonar el impuesto hasta que entregue el gas o lo consuma.De esta manera -especifican fuentes del Ministerio de Hacienda-, “se evita tener que asumir el coste financiero del gravamen en el periodo que transcurra entre el momento de la tributación y la venta del gas fluorado”.
  • Aunque para el Gobierno el fin de esta futura normativa sea “dotar al nuevo impuesto de una mayor simplificación y así facilitar su gestión y control”, para muchos profesionales del sector ésto no hará más que desvirtuar su esencia (basada en ‘paga quien contamina’) y hacer que prolifere más aún el tráfico ilegal.
  • El nuevo impuesto se aplicaría también a equipos e instalaciones nuevas, considerada como exención hasta ahora. 
  • El documento, en trámite legislativo, recoge que “no resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados (es decir, son exenciones) que:
    • vayan a resultar utilizados fuera del territorio español.
    • o que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
    • o que vayan a ser usados en equipos militares o destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.

Hay que mencionar que el texto definitivo aún tiene que ser aprobado de forma definitiva por el Consejo y luego ser remitido al Parlamento.

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