Inicio / Opinión / 2024 / ¿Cómo aplicar el IVA reducido en los materiales para obras de reforma?

¿Cómo aplicar el IVA reducido en los materiales para obras de reforma?

Por Sandra Barañano

Cuando un cliente quiere realizar una mejora en su vivienda, local comercial o empresa, el precio es un factor muy relevante. Como profesionales, conocer en detalle las distintas oportunidades en las que podemos aplicar el IVA reducido en la factura hará que el cliente confíe más en nuestra profesionalidad y representa una oportunidad.

Sin embargo, será nuestra capacidad para transmitir al cliente profesionalidad, seguridad y confianza el factor decisivo que nos permitirá ‘quedarnos con la obra’.

¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido?

Las obras de reforma en viviendas de uso particular tributan al tipo reducido del 10 %. Eso, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda para su uso particular. También se aplicaría cuando el destinatario de la reforma sea una comunidad de propietarios por las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • Que la última reforma de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de esta nueva reforma. Es decir, si en la vivienda donde se va a realizar la reforma, ya se ha implementado otra hace menos de dos años, a la nueva reforma se le aplicaría un IVA del 21 %.
  • Que el cliente que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación. 

Por ejemplo, si el propietario de una vivienda quiere cambiar el suelo de la misma y tiene un presupuesto total de 10.000 euros (de los que 3.000 corresponden a los materiales aportados por quien realiza la obra), se tributará al tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido. Si los importes son 10.000 y 5.000 euros respectivamente, el IVA que corresponde en este caso ya será el general del 21 %.

La tasa de rehabilitación del parque de viviendas y edificios en España es de un 0,12 %.

¿A qué obras es aplicable esta reducción?

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo de IVA reducido del 10 %, deberán cumplirse dos requisitos:

  • Que más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas con cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, la calificación del proyecto por parte de colegios profesionales. 

  • Si se cumple el primer requisito, el importe de las obras totales debe exceder del 25 % del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo. 

¿Y si la vivienda en la que se realizó la obra está en alquiler? 

Si la obra de reforma está promovida por el propietario, se aplicará a los materiales el 21 % de IVA, ya que el propietario (que es el destinatario de los servicios de reparación) destina la vivienda al arrendamiento y no al uso particular. 

Además, puedes recordar a tus clientes que el Ejecutivo ha prorrogado hasta finales de 2024 la deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda, siempre que implique una mejora en la eficiencia energética de la misma. En concreto, habría tres tipos de deducción, incompatibles entre sí:

  • Deducción del 20 % por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos en un 7%.
  • Deducción del 40 % por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, la rehabilitación deberá reducir en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios, siempre que se obtenga una mejora de la eficiencia energética con una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. 
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio