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Galicia crea un registro de empresas instaladoras de fontanería

Por Tania Alvarez
Esta semana se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto 133/2021 por el que, a partir de ahora, la comunidad autónoma contará con este registro voluntario. El objetivo es evitar el intrusismo profesional y que los ciudadanos tengan acceso a este listado oficial de instaladores.

Luz verde a la creación de un registro voluntario de empresas instaladoras de fontanería y otro de instalaciones interiores de suministro en Galicia. Esta semana, el decreto 133/2021, por el que se aprueba la creación de ambos registros, ha sido publicada en el Diario Oficial de la comunidad autónoma (DOG).

Un paso que, tal y como han expresado fuentes de la Junta gallega, servirá para poner freno a la economía sumergida: “La experiencia de estos últimos años muestra que la economía sumergida creció exponencialmente en este sector, como consecuencia, entre otras causas, de su liberalización, que supuso un drástico cambio en un sector tradicionalmente regulado”.

Asimismo, la aprobación de la normativa -que entra en vigor el próximo 31 de octubre, 20 días después de su publicación en el DOG- persigue que los ciudadanos que precisen tener acceso a los servicios de este tipo puedan tener a su disposición un listado de empresas con unos estándares de calidad y seguridad técnica elevados, que les permita tener más información a la hora de decidir a quién contratan los servicios.

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Hay que especificar que el mencionado decreto es de aplicación a las instalaciones interiores definidas en la sección HS4 del documento básico HS Salubridad del Código técnico de la edificación, es decir, a las instalaciones de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE, y a las empresas encargadas de su ejecución.

Empresas instaladoras: requisitos para su inscripción

Los mencionado registros permitirán verificar que las empresas inscritas cumplen una serie de requisitos que garanticen la calidad y capacidad técnica de su servicio, el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y su capacidad para hacer frente a las posibles exigencias de responsabilidad civil.

En concreto, los requisitos mínimos para la inscripción son los siguientes:

1. Las personas físicas o jurídicas que tengan dentro de su ámbito de actividad las instalaciones interiores de suministro de agua en Galicia podrán inscribirse en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia.

La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y no será exigible para el ejercicio de la actividad.

2. Los requisitos mínimos que se deben cumplir para inscribirse serán los siguientes:

  • Disponer de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
  • Disponer de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, encontrándose al corriente de los correspondientes pagos.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de su actividad. La cobertura mínima será de trescientos mil euros (300.000 €) por siniestro y total anual, con cobertura extendida por un período de cuatro años, debiendo ser actualizada dicha cobertura anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo.
  • Disponer de seguro de accidentes del personal asalariado según convenio laboral vigente.
  • Disponer, por lo menos, de una persona instaladora de fontanería en plantilla o contratada, según lo indicado en el artículo 10, siendo la persona responsable técnica del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones. En el caso de autónomos, es suficiente que la persona instaladora de fontanería sea el propio autónomo.
  • Haber contratado, en el caso de empresas o autónomos con empleados, un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno o acreditar el establecimiento de alguna de las otras modalidades preventivas permitidas por la legislación vigente.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de la correspondiente evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para las actividades incluidas en el alcance.
  • Disponer de marcado CE y declaración de conformidad, así como de manual de instrucciones en español, en todos los equipos y herramientas de trabajo que estén obligados a ello por la normativa vigente.

Obligaciones de las empresas inscritas

Las empresas de fontanería inscritas en este registro será responsables de que “la ejecución, reparación, mantenimiento y revisión de las instalaciones sean efectuadas de conformidad con su proyecto, si lo hubiere y, en cualquier caso, que la instalación cumpla la normativa vigente de aplicación, y que fueran efectuadas con resultado satisfactorio y bajo su directa responsabilidad las pruebas y ensayos reglamentarios”, se señala en el decreto.

Además deser responsables -continúa el texto- de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan o reparen y de que los equipos y accesorios instalados sean conformes a las normas que sean exigibles”.

A estas obligaciones se unen también la responsabilidad de:

  • cumplir en todo momento los requisitos mínimos especificados en el artículo 4.2.
  • controlar la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus personas instaladoras y demás operarios a su servicio, así como que los materiales utilizados cumplan la reglamentación vigente, y sean adecuados al tipo y características de la instalación requerida por la persona usuaria.
  • asegurarse de que el responsable técnico del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones sea una persona instaladora de fontanería.
  • emitir los preceptivos certificados de instalación una vez ejecutadas las instalaciones, reparaciones o revisiones, y efectuadas las pruebas y ensayos reglamentarios. Dichos certificados serán suscritos por una persona instaladora de la empresa.
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