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Extremadura lanza subvenciones para implantar energías renovables térmicas.

Extremadura lanza subvenciones para implantar renovables térmicas

Por Covadonga Del NeroResponsable de contenidos del área de Climatización y Confort
Tal y como recogen desde Aspremetal, las tecnologías subvencionables son la solar térmica, geotermia, aerotermia, hidrotermia, biomasa, microrredes de distrito de calor y/o frío.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el Decreto 21/2024 de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo. En el nuevo documento, se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.

Tal y como recogen desde Aspremetal, las tecnologías subvencionables son la solar térmica, geotermia, aerotermia, hidrotermia, biomasa, microrredes de distrito de calor y/o frío. Las modificaciones de los extractos de las convocatorias afectan a dos programas de incentivos similares, dirigidos a sujetos que realicen o no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado a través de dos programas.

Programa de incentivos 1

  • Subvenciona la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Serán beneficiarios de las ayudas de los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derechos privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones,consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin persona jurídica.

Programa de incentivos 2

  • Subvenciona la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
  • Serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
    • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.3º. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó a a las 13 horas del día 22 de marzo y finalizará el 31 de julio de 2024, salvo si se agota el crédito antes.

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