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Cómo actuar frente al coronavirus en materia de prevención de riesgos laborales

Por Tania Alvarez
El Ministerio de Sanidad ha actualizado el procedimiento de actuación para este tipo de servicios, en coordinación con las comunidades autónomas. En el nuevo documento se establece cómo se debe proceder cuando haya un caso sospechoso de contagio del SARS-CoV-2 en la empresa, y se aclaran posibles dudas en cuanto a su red de "contactos estrechos".

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19a través de la Ponencia de Salud Laboral y la Comisión de Salud Pública del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). 

El nuevo documento, que puede leerse al completo en nuestra sección de ‘Descargables’ y que ha sido elaborado en coordinación con las comunidades autónomas, incorpora las medidas relativas a la distancia interpersonal en los lugares de trabajo, estableciéndola en “al menos 1,5 metros”, tal y como se recoge en el Real Decreto del 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Y en caso de un posible contagio?

En dicho procedimiento de actuación también se establece cómo se debe proceder cuando haya un caso sospechoso de contagio del SARS-CoV-2 y se aclaran posibles dudas en cuanto a su red de “contactos estrechos”:

  • A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas. Además se fija que el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas.
  • Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de identificar y seguir los contactos estrechos en el ámbito laboral, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

  • Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos. En caso de PCR negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento y la búsqueda de contactos.
  • Para la búsqueda de contactos estrechos, el periodo a considerar será desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde dos días antes de la fecha de diagnóstico.
  • Cualquier persona que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma.

Cabe mencionar que esta actualización se adecua a las últimas actualizaciones de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (16 de junio); y que el procedimiento, desde su primera versión, ha estado elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Instituto Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), el Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), entre otros organismos.

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