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Las actuaciones de eficiencia energética en edificios ¿serán posibles con mayoría simple?

Por Tania Alvarez
"Ya no es necesario obtener el voto favorable de un tercio o tres quintos de los propietarios, que en muchas ocasiones era casi imposible alcanzar", adelanta a este medio Patricia Briones, abogada del Departamento Jurídico de CAFMadrid.

Una de las grandes dificultades para ejecutar muchas de las instalaciones de climatización, calefacción o fontanería en edificios es alcanzar los votos necesarios por parte de las comunidades de vecinos para su ejecución. Sin embargo, el recién aprobado RD 19/2021 busca ‘romper’ estas trabas para impulsar el empleo de energías renovables.

En concreto, esta normativa supone la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, tal y como adelantó este medio hace unos días: “Con la modificación del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal -nos explica Patricia Briones, abogada del Departamento Jurídico de CAFMadrid– se facilita a las comunidades de propietarios la adopción de acuerdos relativos a actuaciones que mejoren de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común reduciendo a una mayoría simple el quórum necesario para la adopción del acuerdo”.

“Ya no es necesario -continua la experta- obtener el voto favorable de un tercio o tres quintos de los propietarios, que en muchas ocasiones era casi imposible alcanzar. La finalidad de esta modificación es que se faciliten los acuerdos eliminando las trabas“.

El propietario ‘disidente’ ¿paga?

Recordemos que, de este modo, cambian las reglas de acuerdos de las Juntas de Propietarios y, tal y como especifican desde CNI, “para la aprobación de obras de mejora de eficiencia energética o implantación de fuentes energía renovables, así como petición de financiación, bastará con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación o siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes“.

“El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, que tendrán la consideración de gastos generales”, agregan fuentes de la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores.

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1 Comentario
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Rosa
Rosa
18/10/2023 12:00

Y si lo pongo un aire acondicionado frío -calor que aumenta la eficiencia energética al usar menos la caldera de gas individual en mi piso, que porcentaje de votos favorables necesito de la comunidad?

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