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La recuperación de residuos de aparatos de climatización y refrigeración dista de los niveles que se alcanzan en otros tipos de residuos. Foto: Ecotic.

Normativa necesaria, pero compleja: ¿cómo deben reciclar los instaladores?

Por Lola Sánchez
La gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se ha convertido en una cuestión de suma importancia, aunque los instaladores se encuentran con una abundante y compleja normativa. Con el fin de profundizar en el tema, hemos hablado con Andreu Vilà, director general de la Fundación Ecotic.

Los aparatos de climatización y refrigeración se caracterizan por la presencia de aceites y gases clorofluorocarburos (CFC) e hidroclorofluorocarburos (HCFC), que contribuyen al calentamiento global, uno de los factores del cambio climático que afecta al planeta.

De igual modo, pueden contener otro tipo de gases, como los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) o el hexafluoruro de azufre (SF6), que se emplean como sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y que, si bien no afectan a dicha capa, “siguen teniendo potencial de contribuir al calentamiento y al efecto invernadero”, comienza explicando Andreu Vilà, director general de la Fundación Ecotic.

Responsabilidades de los instaladores

Dado su alto nivel de contaminación, -continúa-, los instaladores, considerados como productores de residuos peligrosos, tienen sus responsabilidades establecidas en una abundante normativa que, impulsada a nivel europeo, está transpuesta en el ordenamiento jurídico español. “Este reglamento se formaliza en el Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 27/2021, la Ley 7/2022, el Real Decreto 553/2020 y el Real Decreto 115/2017”, detalla.

Concretamente, el Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 27/2021 desarrollan la normativa general sobre la gestión de los RAEE, estableciendo las obligaciones en cuanto a manipulación y requisitos técnicos para el reciclaje de los residuos, así como los objetivos mínimos de recogida estatales. “El Real Decreto 27/2021 tiene como principal novedad para los instaladores que las pilas y acumuladores que contengan litio o níquel-hidruro metálico serán considerados como residuos peligrosos, quedando su gestión sujeta a la normativa vigente”, aclara Vilà.

Y prosigue: “La nueva Ley 7/2022 instaura obligaciones para los productores iniciales u otros poseedores de residuos, -entre los que se hallan los instaladores-, relativas a su gestión, almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los mismos. Además, esta norma, junto con el Real Decreto 115/2017, desarrolla la normativa específica de recogida y la regulación sobre la compra, venta y manipulación de gases fluorados, y de sistemas de climatización doméstica”.

El reportaje completo puede leerse en el número 11 de Cuadernos de Climatización y Confort, que ya está disponible en nuestro visor web.

También puede consultar la revista en la Plataforma Magzter.

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