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CNI lanza recomendaciones para instaladores sobre el pago de la cuota de la F-Gas

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
Desde el pasado 1 de enero, los distribuidores de gases refrigerantes ya incluyen en sus facturas una cuota de 3 euros / tonelada de C02 equivalente en todos los refrigerantes vírgenes entregados y facturados.

El 1 de enero de 2026 ha supuesto un antes y un después en la entrada en vigor de las obligaciones derivadas de la normativa F-Gas. Desde esta fecha, los distribuidores de gases refrigerantes ya incluyen en sus facturas una cuota de 3 euros / tonelada de C02 equivalente en todos los refrigerantes vírgenes entregados y facturados.

Por este motivo, CNI Instaladores ha publicado una serie de recomendaciones dirigidas a las empresas instaladoras que compran y suministran a sus clientes este tipo de gases. Las repasamos a continuación:

  • Para calcular el coste de la tasa de cualquier refrigerante, la fórmula es sencilla. Y pasa por multiplicar el PCA x 3,00 euros/ tonelada, y después, dividirlo por 1.000.
  • Esta cuota europea no es un impuesto español repercutido al cliente (no es IVA ni IGFEI). Es un coste de cumplimiento regulatorio que viene incorporado en la cadena de suministro. Por tanto, fiscalmente forma parte del precio del servicio y tributa con el IVA normal como cualquier otro componente.
  • Lo más recomendable es facturar el refrigerante por su precio total. Además, si la empresa instaladora quiere incorporar mayor transparencia, es muy importante añadir una línea informativa indicando cuánto de ese precio corresponde al ‘coste por cuota UE de HFC’.

Ejemplo para instaladores

Con el objetivo de facilitar la tarea a las empresas instaladoras, CNI ha publicado el siguiente ejemplo:

  • Una sóla línea de factura del refrigerante con precio total: Suministro de refrigerante R-XXX …… X,XX kg x … €/kg = … €
  • Línea informativa adicional: Información regulatoria: el precio del refrigerante incluye el coste asociado a la asignación de cuota de HFC en la UE conforme al Reglamento (UE) 2024/573 (art. 17.5): X,XX €.
  • Si la empresa instaladora quiere añadir el criterio de cálculo (opcional, por transparencia): Cálculo orientativo: PCA × 3 €/tCO₂e (prorrateado por kg).
  • No obstante, la empresa instaladora puede poner dos líneas, una con el precio del gas refrigerante y otra como tasa europea parte del precio.

Por último, el cuadro de refrigerantes con PCA y el cálculo de cuota correspondiente a cada uno es el siguiente:

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