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La Unión Europea acuerda reducir en un 90 % las emisiones para 2040

Por Covadonga Del NeroResponsable de contenidos del área de Climatización y Confort
Tras este acuerdo provisional, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tendrán que adoptar formalmente el texto. Posteriormente, la modificación de la Ley Europea del Clima se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.

La Unión Europea ha establecido un camino claro hacia la economía descarbonizada y competitiva. Bruselas ha fijado un objetivo climático jurídicamente vinculante de reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2040. La Comisión Europea acogió, ayer, “con satisfacción” el acuerdo político provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre este objetivo principal y la modificación de la Ley del Clima.

El acuerdo también incluye la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad para alcanzar el 90 % de reducción de las emisiones de GEI para 2040, en comparación con los niveles de 1990, con una contribución adecuada de hasta el 5 %. El objetivo climático acordado garantiza una trayectoria “clara y constante” hacia una economía europea descarbonizada de aquí a 2050. Así las cosas, el nuevo acuerdo proporciona seguridad a los inversores y las empresas para impulsar la transición limpia, la competitividad industrial, la seguridad energética y la independencia de la UE.

“La UE está demostrando su firme compromiso con la acción por el clima y el Acuerdo de París. Un mes después de la COP30, hemos convertido nuestras palabras en acción, con un objetivo legalmente vinculante de reducción de emisiones del 90% para 2040. Tenemos una dirección clara hacia la neutralidad climática. Y un plan pragmático y flexible para hacer que la transición limpia sea más competitiva”

Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.

El camino hasta 2040

Este acuerdo provisional establece un camino “pragmático y flexible” hacia 2040 que refleja las realidades económicas y geopolíticas actuales. Proporciona las condiciones favorables para alcanzar el objetivo acordado del 90 %, incluida la plena aplicación del Pacto Industrial Limpio. Establece algunas flexibilidades y elementos clave para el objetivo de 2040 y para el marco climático posterior a 2030 que orientarán las próximas propuestas legislativas de la Comisión:

  • La ley prevé la posibilidad de utilizar créditos internacionales de alta calidad para realizar una “contribución adecuada” al objetivo para 2040, a partir de 2036. Esta cantidad puede ser de hasta el 5 % de las emisiones netas de GEI de la UE de 1990, lo que corresponde a una reducción interna de las emisiones netas de GEI del 85 % en comparación con los niveles de 1990 para 2040. Esto debe ocurrir de una manera ambiciosa y rentable. Debe garantizar salvaguardias importantes que complementen las previstas en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París, y debe garantizar la consideración de un período piloto para el período 2031-2035.
  • El uso de absorciones nacionales permanentes en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir se incluye en la legislación climática acordada.
  • Habrá mayores flexibilidades dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos para ayudar a alcanzar los objetivos de una manera sencilla y rentable. Concretamente, esto podría dar a un Estado miembro la posibilidad de compensar las deficiencias en un sector sin comprometer el progreso general.

En este sentido, el acuerdo provisional también destaca elementos que deben reflejarse en el marco posterior a 2030. Estos elementos incluyen una mayor atención a la competitividad de la industria y la economía europeas; una transición justa, pragmática, rentable y socialmente equilibrada para todos; tecnologías innovadoras y limpias basadas en la neutralidad tecnológica; y soluciones de energía renovable.

Asimismo, los colegisladores han introducido una evaluación bienal de la aplicación de los objetivos intermedios para tener en cuenta los últimos datos científicos, los avances tecnológicos y la competitividad mundial de la UE. De igual manera, se pospone la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios, el transporte por carretera y las pequeñas industrias (RCDE 2) por un año, de 2027 a 2028.

Tras este acuerdo provisional, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tendrán que adoptar formalmente el texto. Posteriormente, la modificación de la Ley Europea del Clima se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.

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