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Comienza la fase 0 del plan de transición hacia la nueva normalidad

Por Tania Alvarez
Con ella, desde este lunes, 4 de mayo, todos los establecimientos y locales comerciales minoristas podrán volver a abrir al público para prestar sus servicios, siempre que dicha superficie no exceda los 400 metros cuadrados, y cumpla con los requisitos y las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Sanidad. Entre ellas que los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

Este lunes, 4 de mayo, es una fecha clave para nuestro país, sumido en una pandemia desde hace casi dos meses. Hoy arranca el llamado plan para la transición hacia la nueva normalidad que anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la pasada semana, y que se articula en cuatro fases que van desde la etapa 0 a la fase 3.

Todo el territorio nacional, a excepción de las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa (que lo harán desde una fase más avanzada, la 1), inician la denominada Fase 0. En ella se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, y que se detallan en la Orden SND/388/2020, publicada en el BOE este domingo, 3 de mayo.

La orden ministerial, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, puede leerse al completo en nuestro sección de ‘Descargables’.

¿Qué comercios podrán abrir sus puertas?

En esta fase inicial, el mencionado texto subraya que “podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad”.

Lo que supone que, en esta fase 0, solo podrán acogerse a la reapertura al público, abrir al público, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales “cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, que tengan una superficie de menos de 400 metros cuadrados“. Quedan excluidos los que superan esta cifra, así como aquellos que tengan carácter de centro o parque comercial.

Asimisimo, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en elinterior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

La Orden SND/388/2020 también menciona que todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura alpúblico según lo dispuesto en su capítulo I, “podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso”.

Por su parte, -puntualiza- “los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo”.

Limpieza del local comercial

La limpieza del establecimiento comercial se debe realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. 

Ésta se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Más medidas de higiene

  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse a esa misma temperatura.
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  •  Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

Medidas de protección en el interior de locales

  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

Cabe mencionar que los comercios minoristas ubicados en las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa hoy inician la Fase 1 del plan de transición hacia la nueva normalidad que implica, entre otras medidas de flexibilidazación (establecidas en la orden ministerial (SND/386/2020), que ya podrán reabrirse los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa.

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