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CONVENIOS COLECTIVOS

Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Pontevedra: tablas salariales de 2025

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
El área de Climatización y Confort de C de Comunicación continúa con la serie de contenidos enfocados en repasar los aspectos más destacados de los convenios colectivos que fijan los salarios de los instaladores de las provincias con mayor población de toda España. Hoy publicamos las tablas salariales de 2025 de Pontevedra.

Las asociaciones de empresas del metal de Pontevedra ASIME, ATRA e Instalectra y los sindicatos CIG y UGT firmaron en agosto de 2023 el Convenio Colectivo para el personal laboral de las empresas del sector siderometalúrgico de Pontevedra, que establece las condiciones laborales y salariales que afectarán a los instaladores de climatización y material eléctrico de la provincia hasta diciembre de 2025.

El incremento salarial pactado para este año consiste en la aplicación de un 3 % a las tablas del año anterior a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se establece en el artículo 45 del texto.

A continuación, repasamos la información que debes conocer sobre el convenio, que está vigente durante el periodo 2023-2025.

Salarios y horas extraordinarias

Además de contemplar el incremento del 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2024, el acuerdo del presente año establece una cláusula de revisión para el supuesto en el que el IPC real de diciembre de 2025 sea superior al 3 %. En este caso, se aplicará un incremento adicional máximo de un 2 % como base de cálculo para las tablas salariales de 2026.

El convenio también fija los distintos tipos de horas extraordinarias, que se reducirán al mínimo indispensable y estarán sujetas a los criterios de supresión, fuerza mayor (derivadas de la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios), y mantenimiento (necesarias por periodos de punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural).

Eso sí, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año en ningún caso. Además, el convenio establece que deben compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Jornada de trabajo y pluses

El presente acuerdo fija una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas para el año 2025, lo que equivale a un límite de 9 horas de trabajo efectivo al día y 40 semanales. Además, entre jornada y jornada, debe existir un descanso de al menos 12 horas.

El convenio fija un plus de nocturnidad para los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00, que se retribuirá con un 25 % de incremento sobre el salario base de cada categoría. Además, añade un plus de turnicidad para aquellos profesionales que trabajen en turnos rotativos que impliquen horario de mañana, tarde y noche.

Dietas y kilometraje

La actualización de las tablas salariales también ha supuesto la modificación del importe de las dietas. De esta manera, cuando el trabajador se desplaza y debe comer y pernoctar fuera de su residencia habitual (dieta completa), el importe asciende hasta los 52,36 euros, mientras que cuando solo tiene que comer fuera pero regresa a dormir a su domicilio habitual (media dieta), el total a percibir será de 18,51 euros.

Por su parte, el kilometraje se abonará a 0,37 euros/kilómetro, siempre y cuando el trabajador utilice vehículo propio.

Vacaciones

Por último, el periodo mínimo de vacaciones es de 23 días laborables al año, que deberán disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Además, los días 24 y 31 de diciembre están considerados inhábiles.

El calendario de vacaciones se establecerá en cada empresa con al menos dos meses de antelación para su disfrute y, en todo caso, antes del 15 de junio.

Las fechas de disfrute de estos días solo podrán denegarse por fuerza mayor o causas productivas debidamente justificables y comprobables, o cuando las solicitudes superen el 15 % de la plantilla activa de la empresa.

Además, durante las vacaciones se perciben las retribuciones normales o medias, es decir, el salario base, los pluses fijos de convenio, y el promedio de complementos variables habituales.

Tablas salariales de 2025

    GRUPO PROFESIONAL    SALARIO/MES 2025    SALARIO/AÑO 2025  VALOR HORA ORDINARIA 2025VALOR HORA EXTRAORDINARIA 2025
GRUPO 1  3.041,33  42.578,65  24,19  40,51
INGENIEROS Y LICENCIADOS
GRUPO 2    
PERITO CON RESPONSABILIDAD2.767,3338.742,6722,0136,71
INGENIEROS Y TÉCNICOS INDUSTRIALES2.767,3338.742,6722,0136,71
JEFE DE 1ª TÉCNICO DE LABORATORIO2.372,1933.210,6118,8731,19
JEFE DE TALLER2.372,1933.210,6118,8731,19
JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN2.372,1933.210,6118,8731,19
JEFE DE 1ª ADMINISTRATIVO2.372,1933.210,6118,8731,19
GRUPO 3    
DELINEANTE PROYECTISTA2.159,5930.234,3017,1828,22
JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN2.159,5930.234,3017,1828,22
JEFE DE 2ª2.159,5930.234,3017,1828,22
GRADUADOS SOCIALES2.159,5930.234,3017,1828,22
MAESTROS INDUSTRIALES2.091,7229.284,0616,6427,26
MAESTRO DE TALLER2.091,7229.284,0616,6427,26
CONTRAMAESTRE2.091,7229.284,0616,6427,26
JEFE DE 2ª TÉCNICO LABORATORIO2.091,7229.284,0616,6427,26
GRUPO 4    
ENCARGADO1.901,8926.626,4715,1324,60
ANALISTA DE 1ª1.901,8926.626,4715,1324,60
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª1.901,8926.626,4715,1324,60
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO1.901,8926.626,4715,1324,60
DELINEANTE DE 1ª1.901,8926.626,4715,1324,60
VIAJANTE1.873,3326.226,5614,9024,21
PRACTICANTES1.873,3326.226,5614,9024,21
GRUPO 5    
OFICIAL DE 1ª TALLER1.771,7824.804,9414,0922,79
OFICIAL DE 2ª TALLER1.771,7824.804,9414,0922,79
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2ª1.771,7824.804,9414,0922,79
OFICIAL DE 2ªADMINISTRATIVO1.771,7824.804,9414,0922,79
DELINEANTE DE 2ª1.771,7824.804,9414,0922,79
ANALISTA DE 2ª1.684,6123.584,5813,4021,58
CHOFER DE CAMIÓN1.684,6123.584,5813,4021,58
CAPATAZ DE ESPECIALISTAS1.684,6123.584,5813,4021,58
GRUPO 6    
OFICIAL DE 3ª1.640,2222.963,1213,0520,96
CHOFER DE TURISMO1.640,2222.963,1213,0520,96
LISTERO1.640,2222.963,1213,0520,96
ESPECIALISTA1.599,3622.391,1012,7220,37
CAPATAZ DE PEONES ORDINARIOS1.599,3622.391,1012,7220,37
ALMACENERO1.599,3622.391,1012,7220,37
PESADOR DE BASCULA1.540,2521.563,5312,2519,56
CHOFER DE MOTOCICLO1.540,2521.563,5312,2519,56
AUXILIAR DE LABORATORIO1.540,2521.563,5312,2519,56
AUXILIAR TÉCNICO DE OFICINA1.540,2521.563,5312,2519,56
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN1.540,2521.563,5312,2519,56
AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.540,2521.563,5312,2519,56
GRUPO 7    
PEÓN1.532,1621.450,2412,1919,46
VIGILANTE1.532,1621.450,2412,1919,46
PORTERO Y ORDENANZA1.532,1621.450,2412,1919,46

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