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Los empresarios nos aseguramos arriesgar

Por Agustín Torres

¿Vendes a crédito? ¿Has tenido que hacer frente a impagos por parte de los clientes alguna vez? Estoy convencido de que sí. Además, espero que lo hayas cobrado pronto, que a tu cliente le haya ido bien, y que se haya recuperado económicamente para seguir formando parte de tu cartera.

¿Trabajas con alguna aseguradora? Esto es algo muy importante si vendes gran parte a crédito. No lo dudes. Contrata este servicio. Sí, es una lástima y un coste que no deberían tener las empresas si la ley fuera severa con el que incumple sus obligaciones de pago.

Para suplir esta indefensión frente al moroso, hay toda una maraña de empresas aseguradoras y cobradoras. Enhorabuena a todas ellas porque tienen mucho trabajo con la morosidad. Y es que, por desgracia, impresentables, jetas y sinvergüenzas existirán siempre y en todos los sectores.

Aquellas empresas y personas que ofrecen sus productos y servicios con la mejor de sus intenciones, fían y se fían del comprador. Pero, ¿qué ocurre cuando ese servicio o venta no se abona en los plazos pactados? A priori, si el comprador tiene buena fe, la solución es relativamente rápida y fácil, te lo abona con el cargo que corresponda en el momento de la notificación del incumplimiento y problema solucionado.

La persecución al cliente moroso

Ahora bien, la cosa se complica cuando el comprador no tiene intención de atender el impago. Si lo tienes asegurado, lo declaras y cobras el porcentaje que hayas negociado (es un mal menor), pero, ¿y si no lo tienes asegurado al cliente? ¿Y si el cliente no quiere pagar? Ahí es donde empieza la odisea. Si el importe es “pequeño”, (2.000 euros o menos) un abogado no lo va a querer atender.

Si decides ir por tu cuenta, lo que te esperan son llamadas sin contestar, mensajes y emails sin ninguna respuesta, visitas a los clientes “para ver si lo pilla…”. Si logras localizarlo, te contará todos sus problemas, y con suerte, te planteará un alternativa aplazada de pagos que tampoco cumplirá. Y vuelta a empezar con la persecución.

Pero, ¿qué herramientas existen para luchar frente a todo esto? No me digáis aquello de “no vendas a crédito o solo vende lo que te asegure la empresa de riegos”. Llegados a este punto, lanzo tres reflexiones: frente a los impagos, la ley debería ser mucho más dura y efectiva con el deudor, las aseguradoras siempre arriesgarán poco porque son empresas privadas, y por último, perderás oportunidades si te limitas al riesgo concedido.

Y me diréis, pues abre el negocio a más clientes. Y te responderé que evidentemente. Pero mientras tanto, los que ya lo son y con los que sigues creando lazos y buenas relaciones, y crecen contigo, deben recibir la advertencia de que no les puedes seguir vendiendo porque ya se están excediendo, y esto no siempre acaba de ser bien recibido.

“Nos aseguramos arriesgar”

Por estas razones, he decidido titular este post con la frase “nos aseguramos arriesgar“. Lo ideal es lo que todos pensamos, pero la realidad es que siempre se excede más allá del riesgo concedido y asegurado. Es lo que le ocurre a muchas multinacionales y grandes empresas, que también “se saltan a la torera lo establecido”. Y es que, si fuera tan fácil, todo estaría bien “atado” y las aseguradoras no serían ningún negocio.

Que fácil sería, si al igual que nadie discute con la cajera del supermercado si debe abonar una barra de pan en el momento de la compra, esto se trasladara al resto de los negocios y sectores. Pero, por desgracia, no es el caso del nuestro, en el que seguimos financiando a nuestros clientes y nos aseguramos arriesgar diariamente mucho dinero.

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