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El certificado energético es un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

Arquitectos e ingenieros dejarán de tener exclusividad para emitir los certificados energéticos

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
Hasta ahora, solo los arquitectos o ingenieros podían expedir los certificados de eficiencia energética. El nuevo proyecto de real decreto que se está tramitando en el Ministerio de Transición Ecológica rompe con esa reserva de actividad, aunque mantiene otras en ciertos casos.

El Ministerio de Transición Ecológica está tramitando un real decreto por el que se contempla una modificación de la normativa que regula el procedimiento para la emisión de certificados energéticos en viviendas y edificios.

Según explican desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la normativa vigente hasta ahora establece una reserva de actividad, de forma que solo los ingenieros y arquitectos técnicos tienen la capacidad para emitir este tipo de certificados.

Dos tipos de certificados energéticos

La nueva propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. Este proyecto distingue dos tipos de certificados energéticos:

  • De obra terminada: Podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería, y como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria.
  • De proyecto: Mantiene la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.

Valoraciones de la CNMC sobre la propuesta

Desde la CNMC reconocen que “es positivo que desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales”. No obstante, ponen sobre la mesa una serie de reflexiones sobre el proyecto:

  • Suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto: En este caso, se recomienda la justificación de esta restricción o su supresión.
  • Acreditación del contenido de módulos de formación: La CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se sugiere no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación o universidad.
  • Formación continua de los técnicos competentes ya registrados: Es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. Si no hay justificación, desde la CNMC proponen su eliminación.

Cabe recordar que un certificado de eficiencia energética un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda, oficina o local necesita, salvo excepciones, disponer de uno.

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