A mediados de marzo de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD). Dicha directiva afecta a todos los estados miembro de la Unión, obligando a transponer sus medidas al ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de veinticuatro meses.
A mediados de marzo de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD). Dicha directiva afecta a todos los estados miembro de la Unión, obligando a transponer sus medidas al ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de veinticuatro meses -marzo de 2026-. En esta línea, la Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor (FEGECA) ha analizado los puntos más relevantes, los objetivos y algunas de las medidas que establece.
Además de una serie de definiciones, FEGECA señala los cuatro propósitos de la nueva directiva: descarbonización del sector de la edificación (calefacción y refrigeración), doblar la tasa de renovación de los edificios existentes, mejorar la información del rendimiento de los edificios y aumentar la sustitución del parque de calderas.
La asociación es clara con uno de los mensajes más repetidos: “El texto no contempla en ningún caso la prohibición de las calderas de gas ni establece la obligatoriedad de sustituirlas por bombas de calor u otras alternativas electrificadas”.
Puntos más importantes de la EPBD
FEGECA resume las propuestas de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios. Entre ellas, la asociación destaca la eliminación gradual de las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles. Como primer paso, a partir de 2025 no se debe conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles.
Asimismo, los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil. En esta misma línea, debe seguir siendo posible conceder inventivos financieros para la instalación de sistemas híbridos que tengan un porcentaje de energía renovable considerable. Y reiteran desde FEGECA: “La EPBD no hace que el uso de sistemas de calefacción sea ilegal más allá del 2040”.
Por último, la asociación explica que “para edificios residenciales no se establece ninguna ‘obligación a renovar'”.
Medidas que establece la directiva
- Edificios de cero emisiones:
- A partir de 2028, obligatorio para los edificios públicos nuevos.
- A partir de 2030, obligatorio para los edificios nuevos.
- A partir de 2050, obligatorio para los edificios, nuevos y existentes.
- Estándar de Desempeño Energético Mínimo:
- En 2030, obligatorio para los edificios no-residenciales.
- Se pone el foco en los edificios menos eficientes (55 % del ahorro provendrá de ellos).
- El estándar de Desempeño Energético Mínimo debe ser definido por cada estado miembro.
- Promoción del uso solar/PV:
- A partir de 2027, obligatorio en edificios públicos/edificios no domésticos nuevos.
- A partir de 2030, obligatorio en edificios residenciales nuevos.
- Potencial de Calentamiento Global:
- A partir de 2030, obligatorio el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para todo el ciclo de vida de todos los edificios nuevos.
- Prohibición del fomento de los combustibles no renovables:
- A partir de 2025, se prohíbe el fomento financiero de calderas independientes que funcionen con combustibles fósiles.
- Fin del uso de los combustibles fósiles en calefacción y refrigeración:
- Los estados miembro deberán crear planes nacionales de renovación con el objetivo de, si es posible, eliminar el uso de combustibles fósiles en el año 2040.