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CNI repasa las principales obligaciones de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios

Por Javier EspadaDirector del área de Climatización y Confort
Con motivo de su aprobación, CNI Instaladores ha publicado un documento con las principales obligaciones y las fechas clave recogidas en el texto de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios. A continuación, repasamos las más relevantes.

Tras la publicación del texto de la nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) el pasado 8 de mayo en el BOE, los Estados miembros tienen por delante 24 meses (hasta marzo de 2026) para transponer su contenido a sus legislaciones internas.

En España, la transposición de la nueva EPBD afectará especialmente al Código Técnico de la Edificación (CTE), que deberá modificar el Documento Básico HE de Ahorro de Energía, y al RITE.

Con motivo de su aprobación, CNI Instaladores ha publicado un documento con las principales obligaciones y las fechas clave recogidas en el texto de la nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios. A continuación, repasamos las más relevantes.

Edificios cero emisiones en 2050

En el camino hacia la descarbonización trazado por Europa, destacan dos fechas muy relevantes en el calendario: 2040 (que supondrá el fin del uso de combustibles fósiles), y 2050 (todos los edificios deberán ser cero emisiones).

Además, al menos un 16 % de los edificios no residenciales que sean menos eficientes en su consumo energético deberán renovarse para el año 2030, un porcentaje que se elevará hasta el 26 % en el año 2033, lo que aumentará “las inversiones públicas y privadas destinadas a la renovación energética de los edificios”.

Sin embargo, tal y como indican desde CNI, este camino solo podrá completarse con la adopción de diferentes medidas legislativas destinadas a favorecer la rehabilitación de edificios, además de la puesta en marcha de programas de subvenciones que “animen a los ciudadanos a través de una gestión rápida y sencilla”.

Obligatoriedad de las inspecciones

La nueva Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios también establece la obligatoriedad de realizar inspecciones de las partes accesibles de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado de más de 70 Kw cada cinco años, y de los sistemas de más de 290 Kw de potencia cada tres años. En este sentido, la inspección incluirá:

  • Evaluación del generador o generadores, bombas de circulación, y componentes de sistemas de ventilación, sistemas de distribución de aire y agua, sistemas de equilibrio hidráulico y de control.
  • Evaluación de la eficiencia y el tamaño del generador o generadores de calor y refrigeración, y de sus componentes principales en comparación con los requisitos del edificio. Además, considerará la capacidad del sistema para optimizar su rendimiento en condiciones operativas típicas o promedio, utilizando tecnologías de ahorro energético disponibles, y bajo condiciones cambiantes debido a la variación de uso.

El futuro de las calderas de gas

En lo relativo a las calderas de gas, a las que la Directiva hace referencia en el artículo 17.15, los puntos más destacados los siguientes:

  • A partir del 1 de enero de 2025, quedarán prohibidos los incentivos financieros para la instalación de calderas autónomas de combustibles fósiles, con excepción de las subvenciones ya publicadas con anterioridad (PERTES).
  • La normativa permite los incentivos financieros para la instalación de sistemas de calefacción híbridos, lo que incluye la combinación de una caldera de gas con energía solar térmica o con una bomba de calor.
  • Prohibición del uso de combustibles fósiles en calderas a partir de 2040 (en ningún caso prohíbe directamente las calderas ni tampoco los sistemas híbridos).
  • Los propietarios deben ser informados de las medidas óptimas para sustituir los equipos de energía fósil por otros de energía renovable.

Los próximos pasos a seguir, según CNI

Desde la Confederación Nacional de Instaladores aclaran que las medidas derivadas de la normativa no serán de obligado cumplimiento hasta su transposición a las diferentes legislaciones (CTE y RITE), que deberá realizarse antes de marzo de 2026 (si España quiere evitar sanciones económicas).

En este sentido, reconocen “cierta preocupación” por ver cómo el Ministerio gestionará la nueva base de datos de eficiencia energética de los edificios, y cómo se llevará a cabo la regulación de los registros de instalaciones con diferentes datos, entre los que se encuentran el calendario de mantenimiento de los equipos.

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