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CNI respalda la publicación oficial del listado de morosidad de empresas privadas

Por Covadonga Del NeroResponsable de contenidos del área de Climatización y Confort
El día 1 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 439/2024, que regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. De esta manera, el Observatorio elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y morosidad de empresas privadas.

El día 1 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 439/2024, que regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. CNI consideró esta publicación como “un paso muy importante en la lucha contra la morosidad que ha tardado mucho tiempo en ver la luz”.

De esta manera, el Observatorio elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y morosidad de empresas privadas, que incluirá información aportada por el Ministerio de Hacienda relativa a las administraciones públicas. El CNI valora “muy positivamente” la aportación de dicha información.

Asimismo, difundirá códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el objetivo de contribuir a generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores prácticas de los países de nuestro entorno.

Listado de empresas privadas

Una de las funciones más relevantes de este Observatorio es la elaboración anual del listado de empresas privadas (sin incluir personas físicas o empresarios a título individual), que hayan incumplido los plazos de pago a fecha 31 de diciembre del año anterior.

En la lista, se incluirá la denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago. Será accesible durante tres meses.

“La publicación anual de este listado será clave, tanto para las empresas morosas como para las víctimas de la morosidad”, ha valorado Luis Nevares, presidente de CNI. En esta misma línea, confía en que “con el tiempo, este listado corregirá las malas prácticas que se han asentado en nuestro país de empresas que se financian a costa de retrasar los pagos a sus proveedores”.

Además, Nevares considera “un acierto” que el texto legal publicado haya eliminado como requisitos para que una empresa aparezca en el listado, que la deuda atrasada sea de un importe mínimo de 600.000 euros y que pague menos del 10 % del total de las facturas dentro del plazo legal. Todo ello había sido anunciado por el Gobierno central en su momento.

Dónde y cuándo ver el listado

El listado definitivo se publicará antes de finalizar el año correspondiente en www.ipyme.org, tras un periodo de alegaciones. “Hasta que no esté funcionando la facturación electrónica no será posible la elaboración del informe completo, ya que los datos debe facilitarnos el organismo de la administración pública encargado de la gestión de la facturación electrónica”, ha explicado Luis Nevares.

“Pensamos que a finales de 2026 ya podríamos contar con listados muy completos y fiables“, ha estimado el presidente de CNI. Y ha finalizado: “Solo esperamos que no se produzcan maniobras dilatorias o disuasorias para evitar la publicación y que la Administración cumpla rigurosamente los plazos”.

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